SAP Cádiz 117/2004, 20 de Octubre de 2004

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2004:1447
Número de Recurso53/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2004
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. RAFAEL DEL RIO DELGADOD. MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 117/04

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4

DE CÁDIZ

JUICIO VERBAL Nº 515/02

ROLLO Nº 53/04

En la Ciudad de Cádiz, a 20 de octubre de 2004.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciadosal margen, en los que son parte apelante Don Fidel y su esposa Dña Sofía representado en esta instancia por el Procurador Don Antonio. Cervilla de Puelles y asistido del letrado Don Guillermo Sánchez ferragut y parte apelada la CONSEJERIA DEASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA representada por el letrado Don Rafael Mendoza Palomeque y el MINISTERIO FISCAL..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Cádiz, se dictó sentencia con fecha 10 de Noviembre de 2.003 en los Autos referenciados cuyo fallo literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cervilla de Puelles, en representación de Don Fidel y Doña Sofía , contra la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucia, debo declarar y declaro que estando ambos incursos en causa de privación de la patria potestad no resulta necesario el consentimiento de los mismos en el expediente de adopción incoada respecto de sus hijos, sin expresa condena al pago de las costas de este procedimiento"

.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia que desestima la demanda formulada por D. Fidel y Dña Sofía , padres biológicos de los menores Alicia y Adolfo , declarando la no necesidad de asentimiento de estos para proceder a la adopción de dichos menores interesada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, por considerar que ambos padres se hallan incursos en causa de privación de la patria potestad, por su desatención a las primarias y más básicas necesidades de los hijos, se alzan aquellos.

Entienden los actores recurrentes que concretada en la conducta alcohólica del padre Don Fidel la causa que determinó la intervención de la Junta de Andalucía, puesde ella derivaban los restantes comportamientos inadecuados de aquél respecto de sus hijos, una vez que el mismo ha conseguido rehabilitarse y mejorar sus comportamientos sociales desaparece la causa que obligó a actuar a la institución pública referida, añadiendo que en la de la madre Dña Sofía no incide circunstancia alguna que como causa de privación de la patria potestad haya de considerarse, pues la minusvalía que le afecta no le ha impedido cumplir los deberes que como madre sobre ella recaían. Aducen igualmente como argumentos del recurso el sufrimiento que la ruptura de la relación con sus hijos produciría a esta y la frustración que para el padre supondría al comprobar la inutilidad de sus esfuerzos por rehabilitarse, después de que conseguida la rehabilitación ha logrado llevar un nivel de vida estable y asumir las responsabilidades que respecto de sus hijos tiene.

.

SEGUNDO

La doctrina del Tribunal Supremo, que para la decisión sobre la cuestión planteada facilita una innegable ayuda, declara en sentencias, entre otras, de 25 de Junio de 1.994 y 24 de Abril de 2000 que la patria potestad se concibe en nuestro Derecho positivo y en general en los ordenamientos jurídicos modernos, dentro de aquél en los artículos 154 a 161 del Código Civil, como instrumento que, puesto al servicio de los hijos y constituido en beneficio de ellos, entraña esencialmente deberes a cargo de los padres, dirigidos, como declara el art. 39.2 y 3 de la Constitución, aprestarles asistencia de todo orden, de forma que todas las actuaciones judiciales que se acuerden, incluida la de...

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