SAP Jaén 269/2001, 16 de Mayo de 2001
Ponente | Mª JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2001:978 |
Número de Recurso | 129/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 269/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
D. Pío Aguirre ZamoranoDª. Dª. Elena Arias Salgado RobsyD. Mª Jesús Jurado Cabrera
SENTENCIA N° 269
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS.
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén, a dieciséis de mayo de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección la de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Verbal sobre oposición a la Adopción, seguidos en primera instancia con el número 457 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 129 del año 2.001, a instancia de Consejería de Asuntos Sociales, contra D. Lorenzo y Dª. Marisol , representados en la instancia por el Procurador Sr. Bueno Malo y defendido por el Letrado Sr. García Pulido, siendo parte el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 12 de enero de 2.001.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda deducida por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía contra D. Lorenzo y Dª. Marisol , debo declarar que los mencionados se encuentran incursos en causa legal de privación de la patria potestad respecto de sus hijos menores Carla y Jesús Ángel , no siendo necesario, en consecuencia que los mismos presten su asentimiento para la adopción de los menores citados, y ello sin que proceda hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".
Contra dicha sentencia se preparó y formuló posteriormente por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la actora y el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
Contra la resolución dictada en la instancia, se alzan los demandados, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, lo cual no deberá prosperar frente a la resolución impugnada que se considera totalmente ajustada a derecho.
La resolución recurrida, desestima la oposición a la adopción formulada por los padres biológicos de los dos menores, por entender y así lo declara que se encuentran incursos en causa de privación de la patria potestad por incumplimiento por su parte de los deberes...
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