SAP Córdoba 267/2000, 6 de Julio de 2000

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2000:1093
Número de Recurso230/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2000
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 267

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado Montilla 2

Autos: Adopción 27/99. Oposición.

Rollo n° 230

Año 2000

En Córdoba, a seis de julio de dos mil.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Lázaro, asistido de la Letrada señora Rueda Jiménez, siendo apelados el Ministerio Fiscal y don Víctor, asistido del Letrado señor García Cerezo. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 29.5.2000 cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando como desestimo la oposición formulada por D. Lázaro contra la adopción de su hija Bárbara tramitada en el expediente número 27/99 seguido en este Juzgado debo acordar y acuerdo: 1°.- Que el padre biológico de dicha menor adoptando D. Lázaro está incurso en causa de privación de patria potestad respecto de su mencionada hija Bárbara, no siendo por ello necesario su asentimiento para poder dar lugar a la adopción pretendida y si solo ser oído.- 2°.- Que una vez firme esta resolución, debe llevarse testimonio al procedimiento principal, y pasar al Ministerio Fiscal para el preceptivo informe, una vez acordado el levantamiento de la suspensión que pesa sobre dichos autos.- 3°.- Que no procede hacer declaración sobre costas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada, presentándose escrito de impugnación por la representación de don Víctor, sin que hiciera lo propio el Ministerio Fiscal en el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Para un adecuado encuadre del caso concreto al que se refiere la presente resolución se ha de recordar que se trata de determinar si el recurrente señor Lázaro ha de presentar su consentimiento a la adopción pretendida por el señor Víctor de su hija menor Bárbara, o simplemente ha de ser oído, con la indudable diferencia de que en el primer caso la adopción no podrá prosperar de no consentirla él. Uno u otro régimen se derivará de que el titular de la patria potestad se encuentre incurso en causa legal de privación de la misma.

Igualmente se hace preciso indicar que esa necesidad de asentimiento por parte de quien es titular de la patria potestad sobre la menor lógicamente se viene a derivar de su función de garante del bienestar del menor, pues este y no otro, ha de ser el punto de referencia que aquí se ha de tener en cuenta así lo proclama la en el preámbulo de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre , que regula la materia de adopción se señala que en esta ha de primar el interés del adoptado que debe prevalecer sobre los demás intereses en el curso de la adopción, como lo son los de los padres, como recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 13.10.1994, de Baleares de 30.3.1999 y la de Avila de 18.6.1999 . En el mismo sentido, la patria potestad ha de ejercerse en interés del menor como previene el artículo 154 del Código Civil , así señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, sec. 1ª, de 6.07.1999 , que la patria potestad está concebida "como una función al servicio del hijo dirigida a prestarle "la asistencia de todo orden" a que se refiere el artículo 39.3 de la Constitución Española , todas las medidas judiciales relativas a ella han de adoptarse, considerando primordialmente, como indica la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 noviembre 1989 , el "interés superior" del hijo (artículos 3.1, 9 y 18.1), en cuyo beneficio está concebida y orientada esta institución". En este sentido, la privación de la patria potestad no puede considerarse como una sanción sin más al titular de la misma hasta ese momento, sino como una forma de atender al interés del menor quien...

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