SAP Álava 178/2001, 18 de Octubre de 2001

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2001:688
Número de Recurso164/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2001
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

D. Jesús María Medrano DuránDª. Dª. Mercedes Guerrero RomeoDª. Dª. Silvia Víñez Argüeso

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/011690

ROLLO VERBAL 164/01

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria)

Autos de JUICIO VERBAL 1383/00

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Recurrente: Angelina

Procuradora: REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

Abogado: FRANCISCO JAVIER PÉREZ VALLE

Recurrido: CONSEJO DEL MENOR DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

Procuradora: MARÍA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado: RAIMUNDO ARRIBAS GÓMEZ

A.R.L.

APELACION CIVIL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Señores Don Jesús María Medrano Durán, Presidente, y Doña Mercedes Guerrero Romeo, y Dª Silvia Víñez Argüeso,

Magistrados, ha dictado el día dieciocho de Octubre de dos mil uno.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 178/01

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 164/2001, Autos de Juicio Verbal número

1383/2000 al que se acumuló el núm. 39/01, procedente del Juzgado de primera Instancia núm. 4 de Vitoria, promovido por Dª Angelina dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Pérez Valle y representada por la Procuradora Dª Regina Aniel-Quiroga Ortíz de Zúñiga, frente a la Sentencia de fecha 15 de Mayo de 2001, siendo parte apelada EL CONSEJO DEL MENOR DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA dirigido por el Letrado D. Raimundo Arribas Gómez y representado por la Procuradora Dª Mª Concepción Mendoza Abajo, y, parte el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala por designación de su Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda principal y la acumulada deducidas por el Consejo del Menor y el Ministerio Fiscal contra Dña. Angelina , debo declarar y declaro que ésta está incursa en causa de privación de la patria potestad, y por tanto no ser necesario su consentimiento en los expedientes de adopción de sus hijos Simón y Eugenia , en los que simplemente será oída".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Angelina , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite, e impugnado por la representación del Consejo del Menor de la Diputación foral de Álava, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia el 19 de Julio de 2001, por Providencia del día 21 siguiente se formó el Rollo, registrándose y designándose Magistrado ponente, a quien se entregaron los autos el día 26 a fin de resolver sobre la celebración de la Vista solicitada por la parte apelada en su escrito de oposición al recurso. Mediante Providencia del día 27, no estimándose necesaria la celebración de vista, se señala para deliberación, votación y fallo el día 19 de Septiembre de 2001.

CUARTO

Conforme al Acuerdo del día 20 de Julio de 2001 del Iltmo. Sr. Presidente de esta Audiencia provincial, encontrándose vacante la plaza del Magistrado de la Sección Segunda D. Ramó Ruiz Jiménez quien cesó el anterior día 10, se llamó a formar Sala para la deliberación, votación y fallo de la presente causa, a la Sra. Magistrado suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala por designación de su Presidente.

QUINTO

Con fecha 10 de Octubre, se presentó escrito por el Diputado segundo de la Junta de Gobierno del Ilte. Colegio de Abogados de Álava poniendo en conocimiento de la Sala el fallecimiento el pasado 26 de Septiembre del Letrado D. Francisco Javier Pérez Valle, designado en turno de oficio para la defensa de Dª Angelina . Mediante Providencia del día 11 de Octubre, únase al Rollo y, hallándose deliberada la causa, estese a la espera de que sea dictada la Sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los correlativos de la resolución impugnada en cuanto contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

La Juzgadora "a quo", a instancia del Consejo del Menor y del Ministerio fiscal, declara a Dª Angelina incursa en causa de privación de la patria potestad respecto de dos de sus hijos, Simón y Eugenia , de manera que, habiendo mostrado aquélla su oposición respecto de la propuesta de adopción de éstos, no sea necesario su asentimiento (artículo 177.2.I.2º del Código civil); como causa de privación de la patria potestad fundamenta ex arts. 154 y 170 del C.C., que la Sra. Angelina no ha procurado velar por los menores, tenerlos en su compañía, y educarlos; dicha causa la concreta con referencia a la larga situación de acogimiento familiar en la que viven los menores, la manifestación de la madre en el sentido que dicha situación continúe, el hecho acreditado de que ésta no los ha visitado desde Mayo de 1999, así como en que Eugenia tiene declarado que casi no se acuerda de su madre. La Juzgadora razona que a todo lo anterior llega tras examinar la prueba documental y la testifical.

SEGUNDO

Con relación a la prueba documental obrante en los autos acumulados de Juicio verbal (el núm. 1383/00 respecto de Eugenia y el núm. 39/01 respecto de Simón ) de los que traemos causa, debemos señalar que únicamente obra fotocopia de la comparecencia de la Sra. Angelina en el expediente de adopción, y, del acta de la exploración de los menores practicada en dicho expediente. Efectivamente, la Sra. Angelina en dicha comparecencia en la que negó su asentimiento para la adopción, manifestó su deseo de que se mantuviera la situación de acogimiento, y, Eugenia en la exploración declaró que casi no se acuerda de su madre (véase a los folios 25 y 26); pero la Sra. Angelina también manifestó en dicha comparecencia que su deseo de que se mantuviera la situación de acogimiento lo era "siempre teniendo yo derecho a seguir viéndolos", y, Eugenia lo que declaró fue "Que se acuerda de Angelina . Que era su madre de antes. Que casi no se acuerda de ella", siendo que Simón declaró que "le gustaría verla de vez en cuando, que se llevaba muy bien con ella". Ningún otro documento obra unido en autos. Es más, en el escrito de la demanda deducida por el Consejo del Menor y que dio lugar al Juicio verbal núm. 1383/00, se hace referencia en el hecho primero a los "informes y documentos que se aportan como anexos" solicitando en el suplico se tengan por presentados, siendo que no obra anexo alguno a dicho escrito; por su parte, en el escrito de la demanda deducida también por el Consejo del Menor y que dio lugar al Juicio verbal núm. 164/01, se hace referencia en el hecho primero a los...

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