SAP La Rioja 348/2000, 26 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2000:542
Número de Recurso482/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2000
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 348 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Menor Cuantía n° 40/99, rollo de Sala n° 482/99, contra la sentencia de fecha 8 de Julio de 1.999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Logroño , recurrida por "BODEGAS ANTIGUA USANZA, SA", representada por la Procuradora Sra. BUJANDA BUJANDA, y asistido del Letrado Sr. DOMINGO OSLE, siendo apelada "INOXIDABLES ALIMENTARIAS, SL", representado por la Procuradora Sra. DUFOL PALLARES, y asistida del Letrado Sr. MARTINEZ VILLOSLADA, recurso en el que ha sido ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Carmen Araujo García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de Julio de 1.999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta pro la Procuradora Dª. María Pilar Dufol Pallarés, en representación de "INOXIDABLES ALIMENTARIAS, SL" debo condenar y condeno, a "BODEGAS ANTIGUA USANZA, SA" a que abone a la actora la cantidad de tres millones doscientas treinta y tres mil doscientas sesenta y ocho pesetas (3.233.268.-) más los intereses previstos en el art. 921 LEC desde la fecha de esta Sentencia y hasta su completo pago, así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de "BODEGAS ANTIGUA USANZA, SA" se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 30 de Mayo de 2.000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, interpuesto por la parte demandada, Bodegas Antigua Usanza, SA, recurso de apelación contra la sentencia que estima sustancialmente la demanda contra la misma deducida por Inoxidables Alimentarias, SL, expone la recurrente en el acto de la vista como fundamento de su recurso, haberse celebrado un contrato único con la demandante relativo a la compra por la demandada de diecisiete depósitos, con distintos plazos de entrega y, distintas formas de pago, con el compromiso de la demandante de proceder a la instalación de tales depósitos, de los que dos se entregaron en mal estado y quince no fueron entregados, por lo que la vendedora no ha cumplido el contrato. Alega, asimismo la recurrente que una cosa es el incumplimiento del contrato y solicitud de resolución y otra el desistimiento del mismo, sin que, en el caso concreto, haya existido desistimiento de la demandada deviniendo incongruentela sentencia. Además, el establecer como indemnización la totalidad del precio, salvo un diez por ciento, por no instalación, supone, según la recurrente un error, en tanto había de ser concretado pericialmente tal importe. Los depósitos continúan en poder de la actora, por lo que el abono de su importe, supondría el pago de lo que ni siquiera tiene a su disposición la apelante; no entregados los depósitos no existe obligación de pago, según la recurrente, al no haberse entregado la obra. Impugna la factura acompañada con la demanda e insiste en la obligación, incumplida por la actora, de instalación de los depósitos, así como en presentar los dos depósitos entregados defectos importantes.

La parte apelada, solicita la confirmación de la sentencia de instancia, impugnando el recurso articulado de contrario, alegando que el apelante expresa como oferta aceptada lo que no constituye sino un presupuesto no aceptado, en tanto la demandada exigía unas condiciones de fabricación que la actora no aceptó. El riesgo del transporte fue asumido por la demandada, habiendo sido cargados los depósitos en perfecto estado, además de que no se extendió carta de porte, ni se avisó a la compradora, cuando se dice que los depósitos presentaban desperfectos antes del transporte. Los depósitos fueron rechazados por la demandada y la actora no aceptó la devolución, dejando los depósitos la empresa que efectuó el transporte en un patio anexo a las dependencias de la actora, patio que no le pertenece. Alega que el fallo es...

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