SAP Jaén 93/1999, 15 de Marzo de 1999

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
Número de Recurso47/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/1999
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

SENTENCIA Núm. 93/99

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE REQUEMA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a quince de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 120/97, por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia número 47/98, a instancia de D. Eloy representado ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador Sr. Gutiérrez Arjona y defendido por el Letrado Sr. Caño Orero en sustitución del Letrado Sr. Daza Martínez contra D. Leonardo representado ante el Tribunal como apelado por la Procuradora Sra. Viedma Passolas y defendido por el Letrado Sr. Mesa Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Andújar con fecha diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y siete .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el Procurador don Pedro Calzado Guerrero, en nombre y representación de don Eloy ; contra don Leonardo , representado por la Procuradora doña Nuria Inclán Suarez. Debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad del contrato suscrito entre ambas partes con techa 6 de febrero de 1.996, por error en las condiciones de la cosa objeto del contrato. Con imposición de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Andujar que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, ase como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 10 de Marzo de 1.999, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos de su demanda, conimposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUEMA PAREDES.

No se aceptan los Fundamentos de derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por documento privado de 6 de Febrero de 1.996 el actor compró del demandado, según expresión literal del contrato, un solar que luego resultó tener una cabida de 371 m2 a razón de 7.000 ptas/m2. A cuenta del precio abonó en dos entregas distintas 750.000 ptas. pactado que el resto se abonaría al tiempo del otorgamiento de la escritura pública, resulta la imposibilidad de formalizarla toda vez que el terreno adquirido tiene la consideración de rústico y la superficie adquirida por ser inferior a la unidad mínima de cultivo prevista en el art. 44 de la Ley de Reforma y Desarrollo agrario y concordantes con la Ley del suelo impide su división parcelaria como finca independiente.

Ante esta circunstancia el comprador dedujo en la instancia demanda interesando la anulación del contrato por error esencial sobre el objeto y causa del mismo. La Sentencia desestimó la demanda desde fundamentos que combatidos con éxito en esta alzada, adelantan su revocación y el acogimiento de la acción dé anulabilidad por ineficacia del consentimiento prestado en su día por el ahora apelante.

Como, viene declarando la Jurisprudencia (Por todas S.T.S. 6-2-1.998 las muchas qué cita) "Para que el error en el consentimiento invalide el contrato, conforme a lo dispuesto en el art. 1.265 del CC . es indispensable que recaiga sobre la sustancia de la cosa que constituye su objeto o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieren dado lugar a su celebración; que derive de hechos desconocidos por el obligado voluntariamente a contratar; que no sea imputable a quien lo padece y que exista un nexo causal entre el mismo y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concertado". Dicho de otro modo, el error para invalidar el contrato ha de ser esencial y excusable. Es inexcusable cuando pudo ser evitado empleando una diligencia media ,;, regular, cuestión que ha de apreciarse valorando todas las circunstancias que concurren en el caso concreto incluso las personales de cada contratante. Con ello se trata de impedir que el ordenamiento proteja a quién no merece esa protección por ser imputable el error padecido a su conducta negligente.

Aunque no ignora la Sala que la apreciación del error sustancial en los contratos ha de hacerse con carácter excepcional y restrictivo pues no hay falta de consentimiento sino simple vicio en su formación al disociarse lo realmente querido con lo pactado, a criterio del Tribunal, en el supuesto de autos, y contrariamente a lo apreciado por el Juzgador de instancia concurren todos y cada uno de los requisitos que se acaban de exponer para apreciar la existencia de error del comprador-apelante en el contrato litigioso.

SEGUNDO

En este sentido, la actividad probatoria acreditó que lo adquirido por el actor es contrario a lo que quiso y desde luego diferente a lo que expresó el contrato, casi un objeto imposible o prohibido. Sin entrar en el terreno del dolo del vendedor y de la omisión de la preceptiva información de no edificabilidad que imponía al apelado el art. 45 de la Ley del. Suelo de 1.992 , lo cierto es, que creyendo y así se pactó que compraba un solar, esto es, según el Diccionario de la Real Academia, terreno donde se ha edificado o se destina a edificar y que en palabras de la ...

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