SAP Almería 202/2003, 16 de Julio de 2003

ECLIES:APAL:2003:1076
Número de Recurso189/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2003
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 202

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. JOSE MARIA VAZQUEZ GARCIA PEÑUELA

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En la Ciudad de Almería, a dieciséis de Julio de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 189/03 los autos procedentes del Juzgado de Instrucción Num. Dos de Almería de Menor Cuantía seguidos con el número 346/94 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante D. Dª Ariadna representado por el Procurador de los Tribunales D. Cristóbal García Ramírez y dirigido por el Letrado D. José María Requena Company ; y Dª Sofía REPRESENTADA POR EL Procurador D. Cristóbal García Ramírez y dirigida por el Letrado D. Manuel Castiñeiras Bueno y, de otra como apelada D. Augusto representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Emilia Batlles Paniagua y dirigido por el Letrado D. Juan Antonio Pérez Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Num. Dos de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 10 de Febrero de 2003 cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Batlles Paniagua, en nombre y representación de D. Augusto , frente a Dª Ariadna , Dª Sofía y la comunidad hereditaria de sus padres, representados por el Procurador Sr. García Ramírez y desestimando la reconvención de éste sobre aquella, debo condenar y condeno a los demandados a pagar al actor la cantidad de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con tres céntimos, más el interés legal anual de dicha suma incrementado en dos puntos desde esta resolución hasta su pago, y ello imponiendo a los demandados el abono de las costas de la demanda, y a la Sra. Sofía las ocasionadas por la reconvención, absolviendo al actor de las peticiones contenidas en la misma .".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitándose por la representación de la Sra. Ariadna y la de la Sra. Sofía la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra estimando íntegramente el recurso de apelación con imposición de costas a la parte adversa;; concediendo 10 días a la parte actora para que se opusiera a dicho recurso e impugnare la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por dicha parte se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte apelante; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 16 de Julio de 2003 declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate, en primer lugar, la sentencia de primera instancia por la viuda demandada al considerar que no puede estimarse la pretensión de la actora de cobrar una supuesta deuda que alcanza la suma de veinticinco millones de pesetas por la existencia de sendos documentos privados en donde el hoy fallecido reconocía adeudar dicha cantidad, el primero por ofrecer un pago aplazado a la acreedora y el segundo por admitir dicho pago y ser firmado el documento por el deudor.

Como argumentos en apoyo de extenso recurso la parte apelante considera que no puede fundamentarse una deuda tan cuantiosa en tan escasa documentación y transcurrido tanto tiempo (más de cuatro años), además de no constar acreditada una causa de dicha declaración unilateral por la que se reconoce una deuda en beneficio de un tercero pues la presunción del art. 1277 del C.Civil puede liberar al que alega el crédito de acreditar la concurrencia de la causa de dicho reconocimiento pero en este caso dicha falta de causa habría quedado acreditada por la prueba practicada en los autos, en particular porque la esposa niega haber formado sociedades con el marido, y al no tener dinero el hoy apelado tuvo que pedir...

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