SAP Valencia 88/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MARTINEZ FERNANDEZ
ECLIES:APV:2006:480
Número de Recurso759/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZMARIA FE ORTEGA MIFSUDJOSE MARTINEZ FERNANDEZ

Rollo 759/05

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SENTENCIA Nº 88

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

D. José Martínez Fernández

En la ciudad de Valencia, a veinte de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Martínez Fernández , los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gandía, con el nº 228/04 , por la "DIRECCION000" contra D. Luis y D. Francisco sobre "Acción Declarativa, Comunidad de Propietarios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis y D. Francisco, representados por la Procuradora Sra. Pérez Orero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Gandia, en fecha 14 de Febrero de 2005 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Femenia, en nombre y representación de la DIRECCION000 de la Playa de Gandía, debo condenar y condeno a los demandados D. Luis y D. Francisco, a estar, pasar y cumplir los siguien5es pronunciamientos: 1) Que las terrazas de acceso al edificio, que son las terrazas existentes en la parte frontal de los locales de los bajos, son un elemento común de uso común de la Comunidad de Propietarios de los bajos y sus arrendatarios es contraria al título constitutivo, a los estatutos y a la Ley de Propiedad Horizonta 2) Se condena a los propietarios de los bajos demandados a la retirada de todos los elementos, muebles, instalaciones eléctricas o aparatos que hayan instalado ellos mismos o sus arrendatarios en las referidas terrazas comunes. Todo ello absolviendo a los demandados del pedimentos del apartado c) del suplido del escrito de demanda. Todo ello sin realizar expresa imposición de las costas procesales debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por , D. Luis y D. Francisco, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de Febrero de 2006.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demandante DIRECCION000 de la Playa de Gandía, solicita que se declare que la terraza o franja de terreno existente delante de los locales comerciales bajo derecha propiedad de D. Luis, en los que se encuentran actualmente instaladas una panadería ("Pan y Dulces Garbi"), una tienda de artículos de playa ("Zapatillas Playa") y una cafetería ("Cafetería-Galería Pinochio"), y bajo izquierda, propiedad de D. Francisco, donde existe una heladería ("La Jijonenca-Llorens & Baena") y otro local donde se venden billetes de Autores, S.L. tiene la consideración de elemento común, condenando a los demandados referidos a pasar por dicha declaración, así como declarando que la ocupación de dicha franja de terreno por los propietarios de los bajos y sus arrendatarios es contraria al título constitutivo, a los estatutos y a la Ley de Propiedad Horizontal, así como que se condene a los demandados a que retiren todos los elementos, muebles, instalaciones eléctricas o aparatos que hayan instalado ellos o sus arrendatarios en la referida terraza común o fachada principal, así como a que procedan a la reposición de la terraza y fachada a su estado original con la reparación de todos los desperfectos que se hayan podido ocasionar. La sentencia estimatoria de tales pretensiones es apelada por los demandados Sr. Luis y Sr. Francisco que entienden que la mencionada franja de terreno les pertenece, como elemento privativo a cada uno de los demandados.

Segundo

Este Tribunal coincide con el Juez de Instancia, en su fundamentación de que los espacios que sirven de entradas a los locales de negocio tiene la consideración de elementos comunes por las razones siguientes: En la escritura de declaración de obra nueva y propiedad horizontal de 29 de septiembre de 1965 (documentos nº 6 de los acompañados junto a la demanda), se desprende que en la descripción de los bajos no se hace referencia a que tengan...

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