SAP Murcia 3/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2008:49
Número de Recurso48/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 48/07

SECCIÓN TERCERA J. Murcia Cinco

MURCIA P. ABREVIADO 75/07

S E N T E N C I A Nº 3/ 0 8

ILMOS. SRES.

Dª. María Jover Carrión

PRESIDENTE en Funciones

D. Jaime Jiménez Llamas

Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata

MAGISTRADOS

En Murcia a dieciseis de enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Ilmos Sres. Magistrados que anteriormente se reseñan, ha visto en JUICIO ORAL y público las actuaciones del presente Rollo nº 48/07 dimanante del PROCEDIMIENTO ABREVIADO seguido con el nº 75/07 por el Juzgado de Instrucción de Murcia Cinco por un supuesto delito de falsedad en documento mercantil, seguido contra Federico, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Murcia el 7 de abril de 1951, de 56 años de edad, hijo de Juan y de Trinidad, vecino de dicha localidad, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, en situación de libertad provisional por esta causa de la que no resultó privado; representado por la Procuradora Sra. Lozano García y defendido por la Letrado Sra. García León,; en cuya causa ostenta la representación del Ministerio Fiscal el Ilmo. Sr. Don Javier Escrituela *; siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Murcia Cino por resolución de 7 de diciembre de 2006 acordó iniciar Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº 263/06 por un supuesto delito de falsedad en documento mercantil, y una vez practicadas las diligencias oportunas incoó el Procedimiento Abreviado nº 75/07, dando traslado al Ministerio Fiscal quien calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, como medio para cometer un delito de estafa en grado de tentativa, de los artículos 392, 390 nº 3, 250, 16 y 62 del Código Penal, del que ha sido responsable como autor el acusado Federico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas. La Letrado Defensora del acusado Sra. García León solicitó la absolución de su patrocinado, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial que señaló el día 14 de enero de 2008 para la sesión del juicio oral, celebrándose la misma en una sesión del expresado día.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional: Hecho 5º: reduciendo la pena solicitada para el acusado Federico a 21 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 3 euros, manteniendo el resto de sus peticiones. La acusación particular retiró la acción ejercitada.

TERCERO

La Letrado Defensora del acusado se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal así como con la pena solicitada por el mismo.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO

PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE, el acusado Federico, nacido el 7.04.51 (54 años de edad) y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, estando en poder de un talonario de pagarés extraviado por su titular Franco, como representante legal de la entidad "Caravaca y López, S.L." de una cuenta de la Caja de Ahorros de Murcia, con...

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