SAP Lleida 82/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2007:11
Número de Recurso493/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 493/2006

Ejecución de títulos no judiciales núm. 617/2005

Juzgado Primera Instancia 6 Lleida

SENTENCIA nº 82/2007

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintiocho de febrero de dos mil siete

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Ejecución de títulos no judiciales número 617/2005, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Lleida, rollo de Sala número 493/2006, en virtud de del recurso interpusto contra la Auto definitivo de fecha 14 de julio de 2006. Son apelantes tanto la demandada, PARELLADA POST S.L. como la actora, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, representadas, respectivamente por las procuradoras SAGRARIO FERNANDEZ GRAELL y Rita y defendidas, también respectivamente, por los letrados IGNACIO EQUIROL ZULUAGA y Isidro. Cada una de las partes se opuso al recurso interpuesto de contrario. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva del Auto definitivo dictado en fecha 14 de julio de 2006, es la siguiente: "Dispongo: Admitir, parcialmente laimpugnación a la liquidación de intereses y tasación de costas, en la forma que se dice en el apartado de razonamientos jurídicos de esta resolución. Los intereses se fijan en la cantidad que resulta de la liquidación, que se une a esta resolución como anexo 2, y los honorarios de Abogado y Procurador se deben incluir con el IVA correspondiente. [...]"

SEGUNDO

Contra el anterior auto, tanto la demandada, PARELLADA POST S.L. como la demandante, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO interpusieron sendos recursos de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 28 de febrero de 2007 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A.

La parte ejecutante reitera las alegaciones vertidas en primera instancia sobre la corrección de la liquidación de interés practicada con aplicación del tipo del 29% anual en concepto de intereses de demora, denunciando en esta alzada el error en que se incurre en la resolución impugnada al indicar que no está pactado dicho interés cuando, en realidad, se establece con claridad en la cláusula sexta de la póliza, siendo el interés que se aplicó para liquidar la cuenta, con intervención de fedatario público y sin que la contraparte impugnara dicha liquidación.

Asiste la razón a la recurrente, y no resulta de aplicación al caso el interés legal incrementado en dos puntos que establece el auto impugnado con expresa cita del art. 576 de la LEC. No estamos ahora en el supuesto previsto en dicho precepto -los intereses por mora procesal que se devengan desde que se dicta resolución judicial que condena al pago de una cantidad- sino que se trata de la ejecución de un título no judicial, cual es la póliza para descuento y anticipo de créditos mercantiles suscrita entre las partes, y se trata de calcular los intereses de demora devengados durante la ejecución (art. 549, 572 y 575 de la LEC ) por lo que habrá de estarse, en primer lugar, a lo expresamente pactado entre las partes. La previsión relativa al interés de demora aplicable contenida en la cláusula sexta, in fine, establece que "los saldos deudores que presente la cuenta especial amparada por el presente contrato devengará en favor del Banco, diariamente, intereses de demora. El interés de demora nominal anual será igual al tipo de interés que tenga publicado el Banco en cada momento, notificado al Banco de España, para excesos en cuentas de crédito".

Cierto es que, en principio, podría entenderse que ese interés no está concretado ni determinado en la póliza pero resulta que, por un lado, el tipo del 29% anual es el que se aplicó en la liquidación de la cuenta especial, siendo intervenida dicha certificación (documentos nº 3 y 4 de la demanda) por el Sr. Notario, comprobando éste que la liquidación se ajusta a lo pactado en el título ejecutivo, siendo correcto el interés de demora al 29%, y sin que la parte ejecutada mostrara oposición alguna con dicha liquidación ni con la ejecución despachada con arreglo a ella. Por otro lado, la documental aportada por el Banco ejecutante en el acto de la vista acredita que el tipo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR