SAP Castellón 106/2000, 6 de Marzo de 2000

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2000:297
Número de Recurso325/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2000
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 106 de 2.000

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Don JOSE VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón a seis de marzo de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de junio de 1.999 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Vinaroz en el procedimiento civil de Separación n° 375/97 seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como apelantes y apelados doña Marina representada por la procuradora doña Carmen Rubio Antonio y defendida por el letrado don Juan P. Sorli y don Casimiro , representado por la procuradora doña Inmaculada Tomás Fortanet y asistido por la letrada doña Mónica Cases Flores, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

Que en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° Uno de Vinaroz se siguieron autos de Separación n° 375/97 en los que en fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Juan Ferrer en nombre y representación de Dª. Marina , contra su esposo

D. Casimiro , y estimando parcialmente en igual forma la demanda por este promovida representado por la Procuradora Sra. Bofill contra su esposa, primeramente citada, debo declarar y declaro la Separación delmatrimonio contraído por los cónyuges en Benicarló el día 11-3-1971 inscrito en el Registro Civil de dicha localidad al tomo NUM000 pagina NUM001 , así como la disolución del régimen económico matrimonial a liquidar en ejecución de sentencia, si así se solicitare, sin pronunciamiento sobre las costas.- Del mismo modo procede señalar como medidas reguladoras de los efectos de la separación, las acordadas en el auto de medidas provisionales de fecha 8-6-98 que expresamente se ratifican en la forma expuesta en la Fundamentación Jurídica de esta resolución, a las que además se adiciona la fijación para Dª. Marina de la cantidad de 65.000 ptas mensuales con cargo al esposo temo pensión compensatoria por desequilibrio económico derivado de la separación, que, se abonará por el esposo dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto señale la esposa, y que se revisará anualmente conforme a las variaciones del I.P.C."

SEGUNDO

Tras su notificación por doña Marina y por don Casimiro se interpuso recurso de apelación en un efecto emplazándose a las partes ante la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta. Sección Tercera, incoándose en fecha 29- 9-99 Rollo n° 325/99, y cumpliéndose el trámite de instrucción de las partes y señalándose el día 14-2-2000 para la celebración de la vista del recurso, en el que comparecieron las partes y efectuaron sus respectivas pretensiones y extendiéndose por el Sr. Secretario la oportuna diligencia con el contenido que obra en autos, quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la Sentencia recurrida que se opongáis, a los siguientes:

PRIMERO

Por doña Marina se presentó demanda de separación matrimonial contra su esposo don Casimiro de fecha 12 de septiembre de 1.997, en la que además de la separación y otras peticiones solicitaba la adopción de medidas provisionales, medidas que también solicitó el Sr. Casimiro , dictándose en fecha 8 de junio de 1.998 Auto que establecía como medidas provisionales, la separación de los esposos, la revocación de los consentimientos y poderes, que el Sr. Casimiro satisficiese mensualmente

25.000 pesetas en concepto de sostenimiento de las cargas familiares, la atribución del uso de la vivienda de la CALLE000 en Benicarló a la esposa, el uso del chalet de Peñíscola al esposo, y una pensión a favor de la hija menor Verónica y del hijo Silvio de 20.000 pesetas mensuales para cada uno.

Al formularse oposición contra el mismo por la Sra. Marina , se sustanció la misma, dictándose en fecha 17 de diciembre de 1.998 sentencia que denegaba la modificación de las medidas manteniendo las fijadas en el auto de 8 de junio de 1.998 , ante lo cual por la Sra. Marina se formuló el recurso de apelación que fue resuelto en virtud de sentencia de fecha 8-9-99 dictada por este mismo tribunal en rollo de apelación 5/99 y que acordó la estimación parcial del recurso en el sentido de aumentar a 30.000 pesetas la pensión por alimentos para los hijos y en 40.000 pesetas la contribución a las cargas familiares que debería satisfacer el Sr. Casimiro , manteniendo íntegros el resto de sus pronunciamientos.

SEGUNDO

Paralelamente a este incidente de medidas provisionales se sustanció la demanda principal en la que además de la separación se solicitaba por la Sra. Marina la guarda y custodia de la hija menor con el correspondiente régimen de visitas a favor del padre, la atribución del uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 n°. NUM001 de Benicarló, pensión por alimentos para la hija menor Verónica , el hijo Silvio y cargas familiares la suma de 65.000 pesetas, pensión compensatoria por desequilibrio de

95.000 pesetas al mes y la disolución de la sociedad de gananciales.

A la misma se opuso el Sr. Casimiro que también formuló a su vez demanda de separación en la que solicitó la adopción como medidas la, atribución de la guarda y custodia de los hijos mayores de edad, quedando el uso de la vivienda de la CALLE000 para el cónyuge con quien queden los hijos, la adjudicación al mismo del uso del apartamento sito en Peñíscola AVENIDA000 NUM002 de la URBANIZACIÓN000 , la separación de los cónyuges, la fijación de la suma de 20.000 pesetas como contribución al levantamiento de las cargas familiares por el cónyuge con quien no queden los hijos, y la fijación de la cantidad de 25.000 pesetas como pensión compensatoria para la esposa.

La sentencia que se dicta en fecha 26 de junio de 1.999 y que es objeto de recurso acordó además de la separación y disolución del régimen económico del matrimonio, y como medidas las ya adoptadas en, el Auto de fecha 8-6-98 de medidas provisionales de separación que se ratifican adicionando la fijación para la Sra. Marina de la cantidad de 65.000 pesetas como pensión compensatoria por desequilibrio, con lo que nos encontramos que la sentencia de separación al integrarse con el referido Auto en los aspectos económicos, fija una pensión por alimentos para dos de los hijos del matrimonio en cuantía de 20.000 pesetas para cada uno, una pensión en concepto de cargas familiares de 25.000 pesetas, y una pensióncompensatoria para la esposa por importe de 65.000 pesetas.

Frente a la referida Sentencia se interpone recurso por la Sra. Marina que solicita se fije en 30.000 pesetas la pensión para los hijos, en 65.000 pesetas la pensión compensatoria si el marido se sigue haciendo cargo del pago de la hipoteca sobre la vivienda familiar, o en 95.000 en el caso contrario. Solicitando esta parte que expresamente se determine en la sentencia que se dicte en esta segunda instancia cual sea exactamente el régimen de las prestaciones económicas habida cuenta de la modificación que por Sentencia dictada por este tribunal en fecha 8-9-99 se llevó a cabo de las medidas provisionales antes fijadas en la Sentencia de fecha 17 de diciembre de 1.998 (que a su vez confirmaba y mantenía las medidas del Auto de fecha 8 de junio de 1.998), y de la remisión que la sentencia de separación hace al Auto de medidas provisionales, por no...

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