SAP Barcelona, 5 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2003:6203 |
Número de Recurso | 495/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmas. Sras.
Dª. MARÍA EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 495/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de Barcelona, a instancia de L'INSTITUT CATALÀ DE FINANCES, contra Dª. Verónica ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Diciembre de 2.002, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez sustituta del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por L'INSTITUT CATALÀ DE FINANCES representado por el PROCURADOR Dª. LUISA INFANTE LOPE y asistida por el LETRADO D. RAFEL LLADÓ FONT contra Dª. Verónica debo condenar y condeno a la expresada demandada a pagar a la actora las cantidades adeudadas en concepto de capital impagado y gastos, ascendiendo la suma por dichos conceptos a la de
10.281.806.- pesetas, así como los intereses que se calculen en ejecución de sentencia conforme lo señalado en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, sin expresa condena en costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Octubre de 2003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.
Se aceptan, en lo esencial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Centra la parte recurrente el recurso que interpone contra la sentencia de fecha5-12-2002 en que, a su entender, la parte actora incurrió en mala fe y abuso de derecho al quebrar la tercera subasta del procedimiento hipotecario que en su día instó contra la demandada y pujar en la nueva subasta por un precio inferior al primeramente ofertado.
Se entiende que si así no hubiese sido, el precio del remate habría cubierto prácticamente el total importe de la deuda, no debiéndose entonces la cantidad que se reclama en la presente demanda. Se estima, también, que se ha probado que existió un acuerdo entre las partes en virtud del cual la hoy actora no reclamaría mayores sumas si se archivaba la causa penal.
Comenzando por este último extremo hay que señalar que no existe constancia alguna de la realidad y alcance del presunto acuerdo, toda vez que no se suscribió ningún documento que así lo acredite, lo que no parece lógico si en él intervenían profesionales del derecho, ni tampoco llega a afirmarlo el Sr. Juan María en su declaración obrante al folio 175 de los autos en la que habla de oferta o negociación pero no de acuerdos en firme. Por otro lado no consta...
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