SAP Murcia 11/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2006:2596
Número de Recurso6/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución11/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

Rollo nº 6/06

Apelación Penal.

S E N T E N C I A NÚM. 11/2.006.

ILTMOS. SRES.

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

PRESIDENTE

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Dña. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de marzo de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de maltrato en el ámbito familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia con el nº 465/05, y antes en el Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia como Diligencias Previas número 1.594 /04 contra Paulino, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Paulino como apelante representado por la Procuradora Dña. Concepción Cano Marcos y defendido por el Letrado D. Mariano Durán Acedo, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 5 de diciembre de 2.005 sentando como hechos probados lo siguiente: " Que sobre las 00,15 horas del día 13 de junio de 2.004, cuando Susana se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 de Murcia, se personó su compañero sentimental con quien convive, Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, y comenzó una discusión con ella por motivo de celos. Paulino golpeó a Margarita causándole edema en labio y edemas y hematoma en ambos párpados superiores de los ojos.

La perjudicada no reclama por estos hechos, renunciando a todo tipo de acción".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Paulino como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1.2º del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año, prohibición de aproximación a Susana a una distancia mínima de 100 metros por tiempo de un año; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y costas".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Paulino se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en vulneración de la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución y errónea apreciación de la prueba practicada.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se...

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