SAP Barcelona, 5 de Marzo de 2001

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2001:2526
Número de Recurso914/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de medidas de separación conyugal, n° 250/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Cornellá de LLobregat, a instancia de D° Luis Francisco representado por el Procurador D° ALFONSO-MARTA FLORES MUXI y dirigido por el Letrado Dª. ALICIA BALLESTA ANIORTE, contra Dª Marí Juana representada por el Procurador DON ANGEL JOANIQUET IBARZ dirigida por el Letrado D° JORGE JORDANA BERTRAN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de junio de 2000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D° Luis Francisco representado por el Procurador D. Eugeni Teixidó Gou contra Dª. Marí Juana representada por la procuradora Dª. Mª. Teresa Tamburini Serra, debo acordar y acuerdo modificar la medida complementaria dictada en el procedimiento de separación n° 121/95 seguido ante este Juzgado, en el sentido de que se declara al estar ambas partes de acuerdo la supresión del apartado 4 c) del convenio regulador aprobado por Sentencia de fecha 25 de julio de 1995, declarando no haber lugar a acordar la modificación de las restantes medidas peticionadas. Sin haber condena al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de febrero de 2001, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra, Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los que contiene la resolución apelada, y

PRIMERO

Esta Audiencia Provincial viene reiteradamente aplicando para la solicitud de modificación de las medidas consecuencia de la declaración de separación, divorcio o nulidad matrimonial, el criterio de que para estimar tales pretensiones -Sentencias de 28 de enero, 4 y 25 de febrero, 30 de abril, 18 de junio de 1988, 14 de marzo de 1992, 13 de marzo, 24 de abril, 23 de octubre y 27 de noviembre de 1993 y 6 de julio,...

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