AAP Barcelona 227/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteMONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ
ECLIES:APB:2004:5403A
Número de Recurso220/2004
Número de Resolución227/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALESD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINODª. MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 220/2004 - B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 637/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MATARÓ

A U T O N ú m. 227/04

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 637/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, a instancia de DIRECCION000 DE CALDES D'ESTRAC, contra Dª. Marí Trini y Dª. Emilia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Julio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en la demanda presentada por la DIRECCION000 de Caldes d'Estrach representada por la procuradora Anna Vilanova Siberta contra Doña. Marí Trini , representada por la Procuradora Sra. Terrades Cumalat, se suspende el curso de los autos por el plazo de sesenta días computados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 179. En cuanto a la presentada en los mismos términos por la comunidad de propietarios contra Doña. Emilia , representada por la Procuradora Sra. Martínez Rivero, se tiene por desistida a la parte actora y se sobresee del procedimiento a la demandada, declarando que no se condena en costas a ninguno de los litigantes en cuanto a las propias o a las causadas a instancia de cada uno de ellos".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de Noviembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en un procedimiento ordinario declara la no condena en costas de la parte actora en relación con el desistimiento que ésta hizo de su demanda contra una de las demandas, habiendo sobreseído el procedimiento la juzgadora de primera instancia respecto de la misma.

Ambas partes apelan por una cuestión formal, como es el hecho de que la resolución que se impugna sea una sentencia y no auto, apelando además la demandada la no condena en costas de la actora, por entender que sin haberse entrado en el fondo del asunto, no puede realizarse una interpretación del...

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