SAP Asturias 40/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2001:344
Número de Recurso393/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

Dª. Dª. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. Dª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 5

45600

C/SHULTZ, 3

Tfno. 98-521.19.96 Fax: 98-521.73.66

N.I.G. 33000 1 0504173 /2000

Rollo: INCIDENTES 393 /2000

Proc. Origen: JUICIO EJECUTIVO 518 /1999

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de OVIEDO

SENTENCIA: 00040/2001

Rollo: INCIDENTES 393/2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintiséis de Enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo num. 518/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 7, Rollo de Apelación n° 393/00, entre partes, como apelantes y demandados R C P C A S.A., representados por la Procuradora Doña Marta María García Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Guillermo Alvarez Rato; como apelados y demandantes F V S.L Y D C C A S.A. ambos incomparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 7 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de mayo de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por C A S.A y D. Ernesto , contra la ejecución ordenado en estos autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes de los citados demandados hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago a la entidad F V S.L. de la cantidad de trece millones, ciento cincuenta y tres mil, doscientas cuarenta pesetas de principal y gastos bancarios, así como los demandados, a quienes expresamente se les imponen las costas del juicio; sin perjuicio de que la ejecución de la presente resolución quede en suspenso respecto a la entidad codemandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada R C P C A S.A., se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día diecisiete de enero de dos mil uno, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Sociedad actora F V S.L. se promovió el 15 de diciembre de 1999 juicio ejecutivo frente a C A S.A. y frente a Ernesto en reclamación de 1.122.032 Ptas, importe de un pagaré, más gastos originados por su impago, aceptado por la entidad demandada y avalado por el Sr. Ernesto . El Juzgador "a quo" dictó el 17 de diciembre de 1999 auto despachando ejecución. Seguidamente y antes de darse cumplimiento al referido auto, la ejecutada F V S.L, solicitó, mediante escrito que tuvo entrada en el juzgado el 13 de enero de 2000, una ampliación de la ejecución frente a ambos demandados con base en dos nuevos pagarés, petición a la que se accedió por el juzgado mediante propuesta de providencia de fecha 17 de enero de 2000. Intentada la diligencia de embargo, requerimiento de paga y citación de remate el día 28 de Enero de 2000, no fue posible su práctica por hallarse el Sr. Ernesto , según se dice en la Diligencia, en ignorado paradero y estar cerrada C A. A la vista de esta diligencia la ejecutante solicitó que el requerimiento de pago, embargo y citación de remate se efectuara a través de Edictos en el BOPA, a lo que se accedió por el Juzgado mediante propuesta de providencia de 2 de febrero de 2000. El día 2 de Febrero de 2000 la Procuradora de la ejecutante designó los bienes a embargar al Sr. Ernesto , declarándose los así designados, por el Sr. Agente judicial, como embargados a resultas del procedimiento. Posteriormente el 8 de febrero de 2000 se extiende una diligencia por el Sr. Secretario haciendo constar que se ha recibido comunicación del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Oviedo, en la que se pone en conocimiento que se ha tenido por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos de C A. Como consecuencia de esta diligencia se acuerda, por propuesta de providencia, continuar la tramitación del proceso hasta sentencia, "quedando igualmente suspendidos los embargos sobre bienes no hipotecados ni pignorados". El 28 de febrero se solicitó por la ejecutante nueva ampliación de la ejecución frente al Sr. Ernesto y C A S.A. a la que se accede mediante resolución el 29 de febrero de 2000. Días antes el 22 de febrero de 2000 se publicó en el BOPA la citación de remate de los ejecutados quienes se personan en autos el 2 de marzo de 2000, oponiéndose a la ejecución, alegando C A que había sido admitido a trámite su expediente de suspensión de pagos; asimismo ambos demandados opusieron la inexistencia de provisión de fondos. Tras este trámite procesal, se solicitó nueva ampliación de la ejecución que de nuevo fue concedida.

El Juzgador "a quo" dictó sentencia desestimando ambos motivos de oposición, razonando, en cuanto al primero, que el juicio ejecutivo ya se había iniciado cuando se admitió a trámite la suspensión de pagos, y en cuanta a la inexistencia de provisión de fondos, que tal excepción no había sido acreditada. Contra esta resolución interpusieron los dos demandados originarios recurso de apelación. Como quiera que los recurrentes pusieran en conocimiento de esta Sala que el día 29 de mayo de 2000 el Sr. Ernesto había sido declarado en concurso de acreedores, nombrándose una depositaria-administradora del concurso, el Tribunal suspendió la vista, señalada para el día 12- XII-00, y acordó notificar a ese órgano del concurso la existencia de este procedimiento ejecutivo para que se personara en el mismo, lo que aquél no hizo por lo que habiéndose señalada como nuevo día para la vista el 17 de enero del presente año, tal incomparecencia ha de determinar, a juicio de la Sala, el tener por decaído el recurso del Sr. Ernesto , y ello porque compitiendo al depositario-administrador, de conformidad con el artículo 1181 de la LEC de 1881, la representación del concurso hasta que los síndicos tomen posesión de su cargo, hasta ese momento corresponde al depositario, como señala Manresa, representar al concurso en juicio r fuera de él, defendiendo sus derechos y ejercitando las acciones y excepciones que le competan, tanto en el mismo juicio universal como en los pleitos que estén pendientes contra el concursado y en los demás que puedan promoverse y en que el concurso deba ser actor o demandado; en suma sobre este punto tiene el depositario las mismas atribuciones que confiere a los síndicos el num. 1 del art. 1218 de la L.E.C. de 1881. Debiendo a este respecto recordar que el art. 1161 de la citada. Ley dispone que el concursado en virtud del auto que declara el concurso, quedará, incapacitado para la administración de sus bienes.

Consecuencia de la declaración de decaimiento del recurso, del Sr. Ernesto , es que quede firme la sentencia de la...

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