AAP Sevilla 47/2004, 3 de Febrero de 2004

ECLIES:APSE:2004:273A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2004
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 7872/03 (apelación auto) - 1 -

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

AUTO nº 47

/2004

Rollo 7872/03-Y (apelación auto)

Sumario nº 1/02

Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla 3 de febrero de 2.004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Por auto de 9 de julio pasado el Juzgado de procedencia decretó el procesamiento de Eusebio por un delito de agresión sexual.

Segundo

Por escrito de 15 de septiembre pasado la representación jurídica de Eusebio interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Por auto del pasado 23 de octubre se desestimó el recurso de reforma y se admitió a tramite el subsidiario de apelación.

Emplazadas las partes se remitió testimonio a esta Audiencia, turnándose a esta Sección Séptima, correspondiendo su Ponencia al Magistrado Juan Romeo Laguna. Instruidas las partes se señalo vista para resolver el de apelación, vista que ha tenido lugar el día 28 de enero pasado, solicitando el Sr. Letrado Apelante que se revocara el procesamiento de su defendido; el Ministerio Fiscal y el letrado de la acusación particular solicitaron la confirmación del procesamiento acordado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El auto de procesamiento, como es sabido, se fundamenta en la existencia de indicios racionales de criminalidad concurrentes en el supuesto que ha dado lugar a la incoación del sumario y del que se deduzca, igualmente con carácter indiciario, la participación del imputado en los hechos investigados. No se trata por tanto de analizar en su fondo la prueba existente en la causa sino únicamente de examinar si concurren o no los anteriormente citados indicios racionales de criminalidad.

El auto de procesamiento, regulado en el art. 384 LECrim, constituye, conforme a la más generalizada doctrina científica, una resolución motivada y provisional por la que se declara a una persona concreta como formalmente acusada, al tiempo que se le comunica la existencia de una determinada imputación para que pueda defenderse de ella con plenitud de medios y de efectos. En definitiva, se trata de una decisión interina o provisional que, en alguna manera, al establecer la legitimidad pasiva de la persona procesada, representa una medida protectora del imputado -al ser requisito previo e indispensable de la acusación-, evitando así que la voluntad de quien acusa sea requisito suficiente para abrir el juicio oral. No atenta a la presunción de inocencia si se tiene en cuenta que el procesamiento no es más que una simple medida cautelar y, como tal, compatible con el indicado derecho fundamental a la presunción de inocencia (AATC núms. 324/82 y 83/85).

La doctrina del Tribunal Supremo -"ad exemplum" SSTS de 12 de enero de 1989, 12 de junio de 1990, 5 de marzo, 20 de mayo de 1991 y 25 de marzo de 1994- con referencias a las Sentencias del Tribunal Constitucional 146/1983, 324/1982 y 340/1985, ha declarado con reiteración que el procesamiento no supone aún ejercicio de la acción penal y por ello no está precisado de verificar una calificación exhaustiva y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Almería 102/2008, 6 de Mayo de 2008
    • España
    • May 6, 2008
    ...particular que interesan la confirmación de la resolución recurrida. SEGUNDO Como se contiene a modo de estudio doctrinal en el AAP Sevilla de 3 febrero 2004, "El auto de procesamiento, como es sabido, se fundamenta en la existencia de indicios racionales de criminalidad concurrentes en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR