SAP Barcelona 416/2003, 20 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APB:2003:4030 |
Número de Recurso | 483/2003 |
Número de Resolución | 416/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 46/02. Rollo de Apelación núm. 483/03-CA
Juzgado de lo Penal n°. 2 de Terrassa
SENTENCIA NÚM. 416
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Javier Arzúa Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martín
En Barcelona, a veinte de Mayo del dos mil tres.
En nombre de SM. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 46/02. Rollo de Sala núm. 483/03, sobre delito de amenazas y falta contra las personas, procedente del Juzgado de lo Penal n°. 2 de los de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Fidel , representado por la Procuradora Doña Pilar Montoya Pelayo y defendido por el Letrado Don Francesc Isern Garcia, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente SSª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Con fecha 3 de Marzo del 2003, y por el Juzgado de lo Penal n°. 2 de los de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 46/02, cuyo fallo se da aquí igualmente por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada la sentencia por Don Fidel , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el día 9 de Mayo del 2003, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem"" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia - sea Juez de Instrucción o Juez de lo Penal -, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 LECrim.) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral.
El primer motivo del recurso de apelación formalizado por Don Fidel contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juez de lo Penal n°. 2 de los de Arenys de Mar - que le condenó en concepto de autor de un delito de amenazas no condicionales y una falta contra las personas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve meses de prisión por el delito y arresto de cuatro fines de por la falta, amen de imponerle la prohibición por tiempo de cuatro años de aproximarse a menos de quinientos metros de Doña Remedios , así como de comunicarse directamente con la misma - denuncia error en la apreciación de las pruebas por parte del Juez `a quo' - por declarar probado que Doña Remedios se sentía atemorizada por la conducta del recurrente - y, conectado con el anterior motivo, infracción de precepto legal, con base en considerar que la apreciación del delito tipificado en el art. 169 núm. 2° del Código Penal "requiere que las amenazas proferidas causen algún efecto en la...
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