SAP Madrid 487/2007, 2 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2007:16184 |
Número de Recurso | 758/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 487/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00487/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 487
Rollo: 758 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvrez Valdés
En Madrid, a dos de noviembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 184/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valdemoro, a los que ha correspondido el Rollo número 758/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Bruno, representado por la Procuradora Sra. Doña Gracia Esteban Guadalix, y de otra, como demandado y hoy apelante DON Miguel Ángel, representado por el Procurador Sr. Don Aníbal Bordallo Huidobro; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valdemoro, en fecha 13 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña Belén Sierra Riecas, en nombre y representación de Don Bruno, contra Don Pedro Jesús, representado por el procurador de los Tribunales Don Pedro Jesús, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS DE EURO -28.534,13 €-, más intereses legales, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento." Esta sentencia fue rectificada por auto de 27 de del mismo mes y año, cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue: "SE RECTIFICA la sentencia, de 13 de junio de 2006, en el sentido de que donde se dice FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña Belén Sierra Recas, en nombre y representación de D. Bruno, contra D. Pedro Jesús en nombre y representación de D. Pedro Jesús, debe decir FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña Belén Sierra Recas, en nombre y representación de D. Bruno, contra D. Miguel Ángel representado por el Procurador Don. Pedro Jesús..."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de...
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