SAP Madrid 478/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteD. ANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2004:11782
Número de Recurso200/2003
Número de Resolución478/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00478/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 478

RECURSO DE APELACION 200/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Antonio Roma Alvarez

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

En Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio de Menor Cuantía número 123/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo nº 200/2003, en los que aparecen como partes; de una, como demandante y hoy apelado-impugnante, DON Imanol, representado por la Procuradora Sra. Doña Adela Cano Lantero; y, de otra, como demandado-reconviniente y hoy apelante, DON Carlos, representado por la Procuradora Sra. Doña Helena Romano Vera; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Antonio Roma Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Alcobendas, en fecha cinco de septiembre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO POMARES AYALA en nombre y representación de D. Imanol debo condenar y condeno a D. Carlos, a pagar al actor la cantidad de 17.079,36 EUROS; intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO GOMEZ-ELVIRA SUAREZ en nombre y representación de D. Carlos debo condenar y condeno a D. Imanol a abonar al actor reconvencional la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia correspondientes a la sustitución de un inodoro por otro de iguales características; respecto a la bañera de hidromasaje hacer un registro en el mármol, especialmente en su tapadera, o sustitución de esta pieza por otra más adecuada; respecto al muro de jardinería su demolición y construcción de un nuevo muro. Por estas reparaciones en ningún caso el demandante reconvencional percibirá una cantidad inferior a 1.639,42 euros, coste fijado por el perito judicial. No se hace expresa imposición de costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se confirió traslado a la contraria, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día quince de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida excepto en lo que se opongan a los presentes.

Segundo

Estimadas parcialmente la demanda y la reconvención, se interpone recurso de apelación por la parte demandada al tiempo que la actora también impugnó la sentencia parcialmente en los términos del artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo cual viene a constituir una equivalencia del trámite de adhesión al recurso que se establecía en la anterior Ley Procesal de forma que se deben de examinar las contrapuestas peticiones que ambas partes formulan en sus respectivos recursos, si bien es preciso previamente pronunciarse sobre la alegación de la parte actora acerca de la inadmisibilidad del recurso contrario con base en los términos en los que está redactado el escrito de preparación del recurso obrante en el folio 378 y en relación con lo que dispone el artículo 457-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y más en concreto por la expresión de los pronunciamientos que impugna que, ciertamente, no se indican en el escrito de preparación de recurso, entendiendo la parte actora que el recurso no debió ser admitido y como quiera que la resolución teniéndolo por interpuesto no es recurrible ( artículo 457-5) lo alega ahora al evacuar el trámite del artículo 461; es cierto que el escrito de referencia no se refiere en forma alguna a los puntos en los que discrepa y sólo manifiesta su voluntad de recurrir con lo que se...

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