SAP Cantabria 103/1999, 22 de Febrero de 1999
Número de Resolución | 103/1999 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria |
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y
Estimada por el Sr. Juez de Instancia la excepción dilatoria 7ª del art. 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aducida oportunamente por el Consorcio de Compensación de Seguros al amparo de la modificación que al Estatuto Legal del mismo introdujo la ley 30/1995 del 8 de noviembre de ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en su Disposición Adicional novena, añadiendo un segundo párrafo al número 2 del artículo 20 del citado Estatuto, de conformidad con el cual para que sea admisible la demanda contra el Consorcio deberá acreditarse fehacientemente habérsele requerido de pago y el transcurso de tres meses sin haberse atendido el requerimiento, doble condicionamiento incumplido por la actora, frente a éste pronunciamiento se alza el presente recurso articulado en un triple frente, el primero de ellos sobre la base de haberse consentido, al no haberse impugnado la providencia dando curso a la demanda, el segundo fundado en la no aplicabilidad de la norma por cuanto los hechos ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigor y el tercero apoyado en determinado precedente judicial de esta Audiencia, ninguno de cuyos argumentos debe acogerse por cuanto, el que se apoya en la irretroactividad de la norma, sabido es que las de procedimiento se aplican en función de cuando éste se inicia y no cuando ocurrió el hecho debatido y, en cuanto a los otros dos por cuanto, en el Plenillo celebrado el día 6 de noviembre de 1998, los Magistrados de esta Audiencia Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 264 de la LOPJ, unificaron por unanimidad su criterio respecto de la reclamación previa al Consorcio de Compensación de Seguros establecida en el art. 20.2 de su Estatuto Legal, en la redacción dada por la Ley 30/1995 de ordenación y Supervisión del Seguro Privado en el siguiente sentido. No acreditado en autos el cumplimiento del requisito de reclamación a que se refiere el art. 20.2 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, en la redacción dada por la ley 30/1995 de ordenación y Supervisión del Seguro Privado, es procedente la estimación de la excepción dilatoria 7a del art. 533 de laLey de Enjuiciamiento Civil, si fue oportunamente alegada por el Consorcio, por todo lo cual procede la no admisión del recurso en cuanto a...
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