SAP Barcelona, 15 de Mayo de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2000:6179
Número de Recurso1016/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, número 459/1997 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona , a instancia de RENAULT FINANCIACIONES S.A., ENTIDAD DE FINANCIACIÓN representada por el Procurador D. Carlos Ram de Viu de Sivatte y dirigida por la Letrada Dª. Adela Ansorena Conto, contra Dª. Patricia y D. Alfonso , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como debo estimar parcialmente, conforme a lo antes expuesto, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ram de Viu y de Sivatte actuando en nombre y representación de la entidad "RENAULT FINANCIACIONES, SA "ENTIDAD DE FINANCIACION" contra los demandados en la misma, doña Patricia y don Alfonso , ambos en rebeldía en este procedimiento, debo declarar y declaro que los demandados adeudan acaso a la Financiera actora la suma que resulte de la liquidación de deuda pendiente, conforme a los criterios antes razonados en esta resolución, a determinar en la forma establecida en los artículos 928 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil , hasta un máximo de 867.085 ptas. de principal, en cuanto gane firmeza esta sentencia, condenando a los dos demandados expresados al pago a la actora de la suma líquida que resulte de dicha liquidación en ejecutoria de esta sentencia, además de al pago de los intereses de demora antes expuestos, abonables diariamente, del 2% mensual de la suma deprincipal que resulte en su caso liquidada, a contar desde su fijación en dicha ejecutoria hasta su total pago por los condenados; todo ello sin especial imposición del pago de las costas procesales, abonando cada parte las causadas a su instancia"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida la parte actora, por la representación de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de abril de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto contradigan los que se dirán.

PRIMERO

De las actuaciones aparece suficientemente acreditado que: 1º) la entidad Reriault Financiaciones S.A. suscribió con los demandados Patricia y D. Alfonso un contrato de préstamo para la financiación de la adquisición de un vehículo Renault R.19, Q-....-QX , en el que dichos demandados reconocieron adeudar 2.050.000 ptas., a amortizar en 48 cuotas de 35.875 ptas cada una con vencimientos los días ,25 de los meses de abril de 1995 a marzo de 1999; según la condición general 6° de dicho contrato, la "falta de pago a su vencimiento de dos cualesquiera de los plazos establecidos para el pago del préstamo o del último de ellos", podría originar el vencimiento anticipado del préstamo, en cuyo caso la financiera podría exigir el abono de la totalidad de la deuda pendiente. 2º) En 10.12.1996, habiéndose dado la circunstancia prevista, se dio por vencido el préstamo presentando un saldo a favor de...

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