SAP Cáceres 124/2000, 30 de Mayo de 2000

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2000:453
Número de Recurso136/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2000
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA

N°.-124/2000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO Nº: 136/2000 AUTOS N° 379/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: VERBAL

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

JUZGADO: CÁCERES NÚM. UNO

En la Ciudad de Cáceres a treinta de mayo del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DOÑA Cecilia , que ha designado para oír notificaciones a la procuradora Sra. MARIÑO, contra don Fernando , AUTOBUSES URBANOS DEL SUR S.L. Y SEGUROS MERCURIO, que han designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. MAYORDOMO, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cáceres, en los autos núm. 379/99, se ha dictado sentencia de fecha 20 de marzo de 2000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por Cecilia representada por el Procurador Sra. MARIÑO Gutiérrez contra Fernando , AUTOBUSES URBANOS SUR, S.L. Y SEGUROS MERCURIO S.A., representados por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez, y en su consecuencia condeno única y exclusivamente a la entidad SEGUROS MERCURIO S.A., a que indemnice con cargo al Seguro de Viajeros a la actora en la suma de 423.893 pesetas, más los intereses legales de la Ley de Contrato de Seguro,desde la fecha del accidente, y todo absolviendo a los otros dos demandados Fernando Y AUTOBUSES URBANOS DEL SUR, S.L. y sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte actora, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día, VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la lima. Sra. DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita en la demanda una acción basada en el art. 1902 del C. Civil , esto es, de responsabilidad contractual donde es preciso la concurrencia de unos requisitos para que la misma prospere: la existencia de unos daños y perjuicios, producidos por un actuar u omitir de una persona, y que en ese actuar u...

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