SAP La Rioja 80/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2006:149
Número de Recurso390/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00080/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100397

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2005

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000589 /2004

S E N T E N C I A Nº 80 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a catorce de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 589 /2004, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 390 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Bartolomé representado por la procuradora Dª. ESTELA MURO LEZA, y asistido por la Letrada Dª. MARIA DOLORES MORERA RISCO, y como apelada PHILIPS IBERICA, S. A. representada por la procuradora Dª. MARIA PILAR DUFOL PALLARES, y asistido por el Letrado Sr. VITORICA SAN JUAN, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 19 de abril de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: Que estimando la petición de proceso monitorio formulada por Philips Ibérica S.A.E. contra D. Bartolomé y desestimando la oposición por éste formulada, debo condenar y condeno a D. Bartolomé a pagar a Philips Ibérica S.A.E. la cantidad de 28.198,51 euros y las costas procesales."

En fecha 12 de mayo de 2005 se dictó auto aclaratorio a la sentencia, en cuya parte dispositiva se recogía: "Acuerdo corregir el error contenido en el Antecedente de Hecho séptimo de la sentencia dictada en este procedimiento con fecha diecinueve de abril de dos mil cinco, en el sentido de sustituir en dicho antecedente donde dice "en el presente proceso ha quedado probado que Philips Ibérica S.A.E. suministró productos a D. Jose Ignacio por importe de 28.198,51 euros que resultaron pagados" por "en el presente proceso ha quedado probado que Philips Ibérica S.A.E. suministró productos a D. Bartolomé por importe de 28.198,51 euros que resultaron impagados".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, con fecha 19 de abril de 2005, se dictó sentencia en primera instancia, en cuyo fallo se recogía: Que estimando la petición de proceso monitorio formulada por Philips Ibérica S.A.E. contra D. Bartolomé y desestimando la oposición por éste formulada, debo condenar y condeno a D. Bartolomé a pagar a Philips Ibérica S.A.E. la cantidad de 28.198,51 euros y las costas procesales."

En fecha 12 de mayo de 2005 se dictó auto aclaratorio a la sentencia, en cuya parte dispositiva se recogía: "Acuerdo corregir el error contenido en el Antecedente de Hecho séptimo de la sentencia dictada en este procedimiento con fecha diecinueve de abril de dos mil cinco, en el sentido de sustituir en dicho antecedente donde dice "en el presente proceso ha quedado probado que Philips Ibérica S.A.E. suministró productos a D. Jose Ignacio por importe de 28.198,51 euros que resultaron pagados" por "en el presente proceso ha quedado probado que Philips Ibérica S.A.E. suministró productos a D. Bartolomé por importe de 28.198,51 euros que resultaron impagados".

Por la procuradora Dª. Estela Muro Leza en representación de D. Bartolomé, se ha interpuesto recuso de apelación contra estas resoluciones, solicitando que con su revocación, se diese lugar a la íntegra desestimación de la demanda, con absolución de sus pedimentos al demandado recurrente, conforme exponía en el escrito de interposición del recurso.

Por lo que respecta a la primera alegación planteada en el recurso, en relación con la segunda del mismo, relativas a la aportación de documentos por la actora, con oposición de la parte demandada, así como a la carencia de documentos por ésta última por el fondo de la cuestión litigiosa con aportación por dicha parte de aquellos examinados a probar, precisamente que carecía de cualquier tipo de documentación sobre dicho fondo de la cuestión litigiosa. Por el Juez de instancia se señala en el tercer fundamento de derecho de su resolución, párrafo 2º, que tuvo ocasión de retirar los documentos que tuviera por conveniente, como se derivaba de los propios documentos aportados con la contestación, sin que en esta primera alegación se haya desvirtuado este criterio del juzgador a quo.

En efecto, con la contestación de la demanda, a los folios 56 a 60, se aportaron los documentos que obran en tales folios, consistentes en propuesta de providencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de 8 de nov. De 1995, en la que se fijaba el día 11 de diciembre de dicho año, 10 horas, a fin de que el actor dejase libre el local, planta baja, de la finca número NUM000, CALLE000 de Logroño, con apercibimiento de lanzamiento, sin que hubiese lugar al aplazamiento de tal diligencia que tuvo lugar en la fecha de 11 de diciembre indicada, en la que se hizo constar y los efectos existentes en el local, con la particularidad de que, una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR