AAP Valencia 128/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2007:83A
Número de Recurso347/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Sección Séptima

AUTO Nº 128

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as :

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as:

D. PILAR CERDAN VILLALBA

D. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En Valencia a cuatro de junio de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Procedimiento monitorio - 001377/2006 seguidos entre partes; de una como demandante - apelante/s JAZZ TELECOM SA y de otra MARIA MONTAÑA CALABUIG (NO ES PARTE).

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 13 de diciembre de 2006 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: " No ha lugar a admitir a trámite la demanda de procedimiento monitorio presentada por Jazz Telecom SA contra Maria Montaña Calabuig, sin perjuicio de su derecho a formular la demanda en el procedimiento declarativo que corresponda ".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso señalandose para la Votación y Fallo el dia 30 de mayo de 2007, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad solicitante inicial del proceso monitorio se alza contra el auto de 13 de diciembre de 2006 que inadmitió la solicitud de juicio monitorio por estimar que infringe lo dispuesto en los artículos 812.1.2º y 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y lo que se desprende de su Exposición de Motivos ya que el indicado precepto posibilita acudir al proceso monitorio cuando la deuda se acredite, entre otros documentos, mediante certificaciones, u otros documentos que, unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor, como es el caso en que se aporta tal certificación, derivada de un contrato de suministro telefónico, que constituye una base de buena apariencia jurídica de la deuda sin que sea el momento de adjuntarlo sin perjuicio de la oposición del demandado.

SEGUNDO

Esta Sala, da por reproducida la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, por los motivos que ya expuso en su auto de 1-3-05 (Rollo 993-04 ), entre otros, en el sentido de que: "El proceso monitorio es un proceso especial, plenario y rápido, que pretende ser un instrumento eficaz para la protección del crédito dinerario líquido, especialmente de profesionales y empresarios, mediante la creación de un título de ejecución, en un proceso en el que se invierte la iniciativa del contradictorio. Por tanto, sólo si el deudor se opone, se debatirá sobre la existencia, vigencia y validez del contrato, exigibilidad, cumplimiento o incumplimiento de la obligación, extinción o cuantía del crédito reclamado. Y si no hay oposición, se procederá directamente a la ejecución de la deuda, dictando auto en el que...

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