AAP Barcelona 130/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2004:4383A
Número de Recurso349/2004
Número de Resolución130/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. AMELIA MATEO MARCODª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 349/2004-

Juicio monitorio 567/2003 Juzgado Primera Instancia 3 Vilafranca del Penedés

PUIGFEL, S.A c/ YELTRES 98, S.L.

A U T O Nº 130/04

Iltmos. Sres. Magistrados:

Ramón Foncillas Sopena

Amelia Mateo Marco

Maria Dolors Montolio Serra

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En Barcelona, a 22 de septiembre de 2004

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 16 de enero de 2004, por el Juzgado Primera Instancia 3 Vilafranca del Penedés, en el Incidente dimanante del Juicio Juicio monitorio numero 567/2003, promovido por PUIGFEL, S.A, contra YELTRES 98, S.L. , siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

" DISPOSO L'ARXIVAMENT de les actuacions. deixeu-ne nota en els llibres corresponents.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por PUIGFEL, S.A, que fue admitido en efecto/s ; y tras los trámites legales, se señaló el día 14 de septiembre de 2004 para la celebración de votación y fallo .

VISTOS siendo Ponente el /a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez D/Dª. Amelia Mateo Marco

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en el presente recurso la posibilidad de que en el procedimiento monitorio sea el propio Organo judicial el que proceda a la averiguación de domicilio del demandado, oficiando a los Registros y Organismos a que se refiere el art. 156 LEC, cuando no fuere hallado en el proporcionado por el demandante, lo que niega la resolución apelada con el argumento de que el art. 814 LEC exige que sea el actor el que lo proporcione.

La Sala no comparte la interpretación efectuada por el Juez "a quo".

Si bien es cierto que el art. 814 LEC establece en su apartado 1, que el acreedor deberá expresar, entre otros datos, "el domicilio o domicilios¿ del deudor, o el lugar en que residiere o pudiere ser hallado..", lo que cumplió la hoy apelante en su escrito inicial, no lo es menos que el art. 815 LEC, al regular el requerimiento, remite a lo establecido en el art. 161 LEC, y este precepto en su apartado último señala que en los casos en que el demandado ya no residiese o trabajase en el domicilio proporcionado, -que es lo ocurrido en el caso de autos-, se procederá de...

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