AAP Almería 12/2004, 4 de Febrero de 2004

PonenteRafael García Laraña
ECLIES:APAL:2004:43A
Número de Recurso369/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

D. Benito Gálvez AcostaD. Rafael García LarañaD. José Luis Castellano Trevilla

AUTO Nº 12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

Rollo de apelación civil nº 369/2003

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Benito Gálvez Acosta

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. José Luis Castellano Trevilla

En la ciudad de Almería, a cuatro de febrero de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de junio de 2003, el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería dictó auto en procedimiento monitorio nº 432/2003, acordando la inadmisión a trámite de la petición inicial de dicho procedimiento formulada por "El Corte Inglés, S.A." frente a D. Jose María .

SEGUNDO

Frente a dicha resolución, "El Corte Inglés, S.A." presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso. Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo, se personó la parte apelante, representada por la Procuradora Dª María Luisa Alarcón Mena y defendida por el Letrado D. Manuel Freitas Climent, y se señaló para votación y fallo el día 3 de los corrientes.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 35 apartado 7.2 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre sobre Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social, inadmite a trámite la petición de procedimiento monitorio origen de este expediente, entendiendo que la parte promovente debió haber acompañado el justificante de pago de la tasa con el mencionado escrito y que, al no haberlo hecho, debió finalmente haber salvado la omisión en el plazo de diez días que se le fijó conforme a la citada norma. Frente a ello, la parte promovente considera que la presentación de solicitud de procedimiento monitorio no es uno de los hechos imponibles a que se refiere el precepto en cuestión, por lo que no tiene por qué acompañarse a la misma justificante de pago de tasa y que, conforme a lo previsto en el art. 8 de la Orden del Ministerio de Hacienda 661/2003 de 24 de marzo, "de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 53/2002, el devengo de la tasa en el procedimiento monitorio tendrá lugar en el momento de la presentación, por parte del sujeto pasivo, de la...

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