SAP Madrid 125/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:2979
Número de Recurso726/2006
Número de Resolución125/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00125/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7024466 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 726 /2006

Autos: JUICIO VERBAL 303 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 5 de FUENLABRADA

De: Bernardo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: COMERCIAL MABE, S.L

Procurador: VALENTINA LOPEZ VALERO

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria. Agencia. Resolución.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

  2. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Dª Mª ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 303/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Bernardo, asistido de Letrado, y de otra como demandada-apelada COMERCIAL MABE S.L., representada por la Procuradora Dª Valentina López Valero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada, en fecha 8 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"PROCEDE DESESTIMAR LA DEMANDA FORMULADA POR EL PROCURADOR SR. ARCOS SANCHEZ EN NOMBRE DE Bernardo CONTRA COMERCIAL MABE SL. Las costas se imponen a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de febrero de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Fuenlabrada (Madrid) en fecha 17 de marzo de 2006, la representación procesal de Don Bernardo ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Comercial Mabe, S.L.», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se condene a la demandada a pagar al actor la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS, CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS, 2.910,72 E.-, más los intereses legales y las costas del procedimiento...».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Fuenlabrada (Madrid) este órgano acordó por Auto de 28 de marzo de 2006 se acordó admitir a trámite la demanda y convocar a las partes a la celebración de la vista para la audiencia del 26 de abril inmediato siguiente así como comunicar las copias presentadas a la parte demandada.

(3) En la fecha señalada se celebró el acto convocado con el contenido y resultado que en autos obra y se expresa, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal.

(4) Continuada la celebración del acto en fecha 31 de mayo de 2006, y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Fuenlabrada (Madrid) dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de junio de 2006, la representación procesal de la parte actora vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(6) Por proveído de 22 de junio de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de septiembre de 2006 la representación procesal de Don Bernardo interpuso el recurso de apelación con fundamento en los siguientes: «... MOTIVOS

Primero

En nuestro escrito de Demanda, esta parte solicitaba se condenase a la demandada al pago al Sr. Bernardo de la cantidad de 2.910,72 euros, petición que tenía su fundamento en el contrato de Agente Comercial que el Sr. Bernardo mantenía con la demandada COMERCIAL MABE S.L., contrato de carecer [sic] indefinido, correspondiendo la cantidad de 1.372,93 euros a la liquidación del primer trimestre del año 2.005 que no se le había abonado a mi representado, así como a los dos trimestres siguientes comprensivos del preaviso omitido por la demandada, así como la cantidad de 1.537,79 euros, que se corresponde a la indemnización legal por clientela, de conformidad con los hechos fundamentos de derecho alegados en nuestra demanda y que se dan por reproducidos.

Segundo

Que celebrado el acto de la vista y practicadas las pruebas que obran en las actuaciones, el Juzgado "a quo" dictó Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Procede desestimar la demanda formulada por el Procurador Arcos Sánchez en nombre de Bernardo contra Comercial Mabe S.L.

Las costas se imponen a la parte actora."

Que entendiendo esta parte que dicha Sentencia es contraria a Derecho, dicho sea con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, en la consideración de que se han vulnerado los artículos 217 § 1. 2., 3, y 6 de la Ley de Enjuiciamiento civil, así como los artículos 9, 12, 13, 25 y 28 de la Ley 12/1.992 Ley de Contrato de Agencia, Agentes Comerciales, tal y como desarrollaremos en los siguientes ordinales.

Tercero

Y siguiendo la argumentación que se contiene en la Sentencia, hemos de comenzar por el contenido del primer fundamento de derecho de la misma, en el que se reconoce, de conformidad con la legislación aplicable, que el contenido de dicha relación entre las partes, (que como bien dice la Sentencia no se aporta ya que es un contrato verbal según ambos se reconocen), es "...la PROMOCION o conclusión de operaciones mercantiles a cargo del agente... y que decididamente se proyecten a la captación de clientela... PERCIBIENDO EL AGENTE EL PRECIO CONVENIDO por su actividad de gestión, lo que no impide estar vinculado a varios empresarios distintos"

De este primer párrafo de la Sentencia se reseñan dos circunstancias importantes y que no se han tenido en cuenta por el Juzgador a la hora de dictar la sentencia y que a juicio de esta parte son las siguientes:

  1. - Que el agente PROMUEVE o concluye operaciones por cuenta del empresario que lo contrata.

  2. - Que el Agente ha de percibir el precio convenido.

Aunque más adelante se detallen otras consideraciones, sólo dejar reseñado que al Sr. Bernardo no se le abonaron sus comisiones del primer trimestre del año 2.005, pese a estar vigente el contrato, (e-mail de fecha de 3 1 de marzo de 2.005 en el. que se le comunica la resolución de su contrato, doc. N.º 2 de los acompañados a la demanda), y haberse producido operaciones de comercio en ese periodo en la zona de geográfica del Sr. Bernardo, (Provincia de Granada).

Cuarto

En el cuarto párrafo del segundo folio de la Sentencia que se recurre, analiza el Juzgador "a quo" el artículo 12 de la ley 12/1992, y entiende esta parte, que lo hace de forma errónea, dicho sea en los términos ya expresados en nuestro encabezamiento.

Efectivamente, el Sr. Bernardo reclama las comisiones correspondientes al primer trimestre del año 2.005, que de conformidad con el punto 2 del artículo 12 de la LCA, le corresponden, ya que el Sr. Bernardo tenía la zona en exclusiva, los actos de comercio se han producido durante la vigencia del contrato, sean o no promovidos o concluidos por el agente

  1. EXCLUSIVIDAD.

    Y dice la Sentencia en el primer párrafo del tercer folio, que, "No habiéndose acreditado por la actora el carácter de exclusividad del contrato de agencia", hecho que el Sr. Bernardo no puede acreditar de ninguna manera, pues la ÚNICA forma de probar dicha circunstancia esta en manos del empresario, que es quien tiene que acreditar si hay o no otros agentes en la zona, ya que el Sr. Bernardo no tiene medios para ello.

    ¿Cómo puede el Sr. Bernardo acreditar que tiene la representación del Empresario en exclusva en una determinada zona, si el contrato es verbal?

    La única fonda de acreditar, no la exclusividad del Sr. Bernardo en la zona, sino de que el Sr. Bernardo no tiene esa exclusividad está en manos del empresario, ACREDITANDO QUE HAY OTROS AGENTES EN DICHA ZONA.

    Por otra parte, de la documentación requerida por esta parte y aportada a autos por la demandada, se desprende que efectivamente es el único agente que trabaja en la zona para el empresario, y por tanto, en ningún caso se puede compartir, de conformidad con el artículo 217. 6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR