SAP Ciudad Real 123/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2007:966
Número de Recurso107/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00123/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

Sección Primera

APELACIÓN PENAL

Rollo nº107/07

Juicio de Faltas nº4/05

Jdo. 1ª.Insta.e Instr. Nº2 de Manzanares

SENTENCIA Nº123

CIUDAD REAL, a 31 de julio de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Luis Casero Linares, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano

unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los

autos de Juicio de Faltas nº4/05 del Juzgado de Instrucción nº2 de Manzanares, seguidas por una falta de lesiones, con los que

se ha formado el Rollo de Apelación nº107/07, en los que figura como apelante D. Esteban, defendido por el

Letrado D. Juan Carlos Bohoyo y como apelado D. Armando, defendido por el Letrado D. José Luis González

Roncero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº2 de Manzanares en fecha 23 de abril de 2007, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Armando y a Pedro Antonio de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por D. Esteban, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.

Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria dictada por la Juez de Instrucción se presenta recurso de apelación por la acusación particular al estar disconforme con la valoración probatoria efectuada.

La parte acusada se opone a tal recurso alegando, además de cuestión de fondo sobre la valoración de la prueba, la prescripción de los autos y la imposibilidad de condena al no haberse celebrado nueva vista pública en el marco de esta apelación.

La primera de estas cuestiones, la ateniente a la prescripción, esta perfectamente resuelta en la sentencia de instancia por lo que no cabe sino hacer propios esos acertados fundamentos para contestarla, ya que no plantea ninguna cuestión nueva al respecto.

La segunda cuestión es realmente la que impide entrar en la cuestión de fondo planteada por el recurrente, haciendo que el recurso deba ser desestimado.

SEGUNDO

La sentencia 167/2002 del Tribunal Constitucional vino a interpretar los requisitos del recurso de apelación de forma que en muchos casos resulta incompatible con la regulación legal del mismo, sin que llegase a declarar inconstitucional esa regulación. La exigencia de inmediación y de reiteración de pruebas para poder valorar nuevamente el tribunal de alzada los hechos, choca con las limitaciones que en orden a la prueba establece nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal para el recurso de apelación, pues se prohíbe reiterar las ya practicadas en primera instancia.

La dificultad de compaginar tal doctrina con la Ley ha llevado a ciertos tribunales, como la AP de Madrid, Secc. 3, en su sentencia de 18 de septiembre de 2006 a afirmar que realmente...

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