SAP Tarragona 358/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteMARIA REBECA CARPI MARTIN
ECLIES:APT:2007:1747
Número de Recurso190/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 190/2007

ORDINARIO NUM. 585/2006

REUS NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a veinticuatro de octubre de 2007.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el Recurso de Apelación interpuesto por Don Carlos Antonio y Doña Regina, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra Martínez Bastida y asistidos por el Letrado Sr. Enrech Garola contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Reus, en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 585/2006, en el que figuran como demandantes los apelantes, y como demandados, de una parte, Doña Amanda y la entidad aseguradora AEGON/Reale, representadas en la instancia por el Procurador Sr. Estivill Balsells y asistidas por la Letrada Sra. Caila Romero, y de otra parte Doña Eugenia y la entidad aseguradora MAPFRE, representadas en la instancia por el Procurador Sr. Pujol Alcaine y asistidas por el Letrado Sr. Rubio Alonso,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el procurados Sr. GALLEGO VECIANA, en representación de D. Carlos Antonio y Dª. Regina, contra D.ª Amanda, Dª. Eugenia Y MAPFRE, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª. Amanda y REALE, de las pretensiones frente a ellos formuladas en la demanda Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A D.ª Eugenia y MAPFRE a que solidariamente abonen a Dª. Regina la cantidad de MIL SEISCIENTOS TRES EUROS Y CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (1.603,47 EUROS), y a D. Carlos Antonio, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS Y OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (893,86 EUROS), y a la Cía aseguradora MAPFRE al abono del interés previsto en el art. 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro 25-1-05, sin hacer expresa condena a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandantes Don Carlos Antonio y Doña Regina, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por todos los demandados se interesa la confirmación de la sentencia de instancia

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Rebeca Carpi Martín.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda se alza la parte demandante por considerar errónea la valoración de la prueba, tanto testifical como documental (consistente en el informe del accidente emitido por los mossos d'esquadra (agentes núms. 1929 y 1316), posteriormente ratificado en el acto del juicio), realizada por el Juez en relación a la intervención de los vehículos conducidos por la Sra. Amanda y por la Sra. Eugenia en la colisión sufrida por el vehículo de los demandantes con el de ésta última y con el que le precedía en la carretera. Alegan los apelantes que de la prueba obrante en autos se desprende con claridad la responsabilidad de las dos demandadas en la causación del accidente objeto de este pleito por haber quedado acreditado que la Sra. Amanda, que circulaba por la carretera TV-7223, procedente de Vilallonga y en dirección al polígono industrial LA DRECERA, se saltó el Stop y cruzó la carretera C-14 por la que circulaban los vehículos implicados en la colisión: el Opel Corsa conducido por la testigo Sra. Lara, tras éste el Renault en que viajaban los apelantes, y tras ellos el Citröen AX que conducía la Sra. Eugenia, todos ellos en dirección Adrall. Alegan los apelantes que de la prueba testifical ha de considerarse acreditado que efectivamente la Sra. Amanda no respetó la señal de Stop en la intersección entre ambas vías, provocando con ello las varias colisiones que han originado el pleito y que la Sra. Eugenia causó todos los daños en sufridos por el vehículo en que viajaban los apelantes, así como las lesiones sufridas por la Sra. Regina, ocupante en el mismo, al colisionar con el mismo impulsándolo además hacia delante y provocando con ello el choque con el vehículo que precedía al de los apelantes.

SEGUNDO

Es oportuno recordar que el Tribunal Supremo ha reiterado el carácter discrecional de la apreciación de la prueba de testigos (Sentencias, entre otras, 7 de febrero de 2000, 13 de julio de 2001, 4 de octubre de 2002 y 19 de diciembre de 2003 ), de acuerdo con las reglas de la sana crítica y el buen sentido (SSTS de 2 de junio de 1982, 7 de diciembre de 1981 y 4 de febrero de 1982 ), de modo que, tal como afirma la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19), en sentencia de 16 de marzo de 2006, "para destruir una conclusión presuntiva, debe demostrarse que el Juez ha seguido, al establecer dicho nexo o relación, un camino erróneo no razonable o contrario a las reglas de la sana lógica y buen criterio (SSTS de 5 de noviembre de 1981, 26 de marzo de 1982, 25 de febrero de 1983, y 11 de febrero de 1984 ), constituyendo la determinación de dicho nexo lógico y directo un juicio de valor que está reservado a los Tribunales y que hay que respetar, en cuanto no se acredite que es irrazonable (Ss. T.S. de 7 de marzo de 1983, 10 de marzo de. 983 y 14 de julio de 1983 ). Así pues, únicamente de llegarse a tal conclusión, acerca de lo irrazonable o ilógico de la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, podría considerarse carente de sustento probatorio lo afirmado respecto a cómo aconteció la colisión en la que es vieron involucrados los apelantes y las demandadas, teniendo presente que nuestro Tribunal Supremo ha manifestado, además, que "la prueba testifical no está sujeta a reglas legales de valoración de manera que el testimonio de un solo testigo o el testimonio de un testigo susceptible de ser tachado, pueden inducir válidamente a formar el convencimiento del Juez sobre la...

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