SAP Barcelona, 8 de Abril de 2002

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2002:3835
Número de Recurso1143/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Cornelio , representado por la Procuradora Dª María Luisa Tamburini Sierra, contra D. Jesús , declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad de 1.100.000,- pesetas, debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos contra él formulados, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente Dª MARIA LUISA GUZMÁN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia ha planteado recurso de apelación la representación de la parte actora a los efectos de instar la revocación de dicha resolución, alegando, error en la valoración de la prueba, así como falta de acreditación de la legitimación pasiva del demandado Sr. Jesús .

Respecto al error en la valoración de la prueba, basada en el informe pericial obrante a los folios 18,19 y 20, así como en el acta notarial obrante a los folios 19 y ss., la sentencia de instancia no hace mención alguna a la falta de prueba de los hechos constitutivos de la reclamación instada en su día, sino a la falta de debate respecto de los mismos al no haber quedado acreditada en primera instancia la legitimación pasiva del demandado, motivo por el cual no se ha entrado en el estudio de la prueba obrante en autos acerca de la producción de los daños reclamados. Por ello el presente motivo debe decaer en este aspecto, sin perjuicio de lo que más adelante se dirá.

SEGUNDO

Asimismo la parte recurrente alega su disconformidad ante la conclusión de la sentencia de instancia sobre la falta de legitimación pasiva del demandado. En la primera instancia del presente procedimiento, el demandado fue declarado en rebeldía. Siguiendo la doctrina jurisprudencial acerca de la rebeldía y con referencia a la LEC de 1881 aplicable en el presente supuesto, ésta es una situación "provisional" de ausencia jurídica del demandado en el proceso, subsanable mediante su personación en forma, en cualquier momento, cualquiera que sea el estado dicho proceso, aunque sin retroceder las actuaciones (no se pueden realizar los actos cuyos términos han precluido art. 306 LEC (1881) en relación con el art. 766, ss), si dicho estado lo permite, consecuentemente:

  1. Mientras se permanezca en situación de rebeldía el proceso se desarrolla sin actos del demandado.

  2. Personado, podrá efectuar las actuaciones no precluidas (incluso prueba en 2ª instancia, si la personación es posterior al término de prueba art. 862 LEC (1881)).

Por lo tanto supone una pérdida de posibilidades procesales:

1) Si comparece después de contestada la demanda, ya no puede invocar excepciones, ni oponer hechos impeditivos, extintivos u obstativos a la pretensión del actor (685 Y 687 LEC (1881) y STS 17/7/1978, 29/3/1980, 10/11/1990, ..).

2) SÍ podrá -si el momento procesal lo permite- probar la "inexactitud" de las alegaciones adversas (STS 25/6/1960, 17/1/1964, 16/6/1978, 29/3/1980, ..).

Pero ello no implica, en principio: que la situación tenga reflejo en las cargas y posibilidades del actor, quien "debería encontrarse" en la misma posición procesal que si no existe rebeldía (aparentemente, más cómoda), porque la rebeldía al no significar allanamiento ni admisión de hechos (es una mera negativa "táctica"), ni implicar por (regla general) ficta confessio, la actora mantiene la carga de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, conforme al art. 1214 CC, y el Juez "conserva" la...

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