SAP Valencia 966/2000, 22 de Diciembre de 2000
ECLI | ES:APV:2000:8232 |
Número de Recurso | 606/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 966/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚM:966/00
Ilustrísimos Sres.:
PRESIDENTE:
D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D.ª Mª ANTONIA GAITON REDONDO
D. ANTONIO PARDO LLORENS
En la ciudad de Valencia a veintidós de diciembre de dos mil.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO , el presente rollo de apelación número 606/00 dimanante de los autos de Juicio Cognición nº 117/99, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Lliria, entre partes; de una, como demandante apelado a D.ª Amparo , representada por la Procuradora Sra. APARISI MUÑOZ y de otra como demandados apelantes a D. Pedro Jesús , D. Benedicto Y D. Evaristo , sobre resolución contrato de arrendamiento de local de negocio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados.
La Sentencia apelada pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia número 1 de los de Lliria, en fecha tres de febrero de dos mil, contiene el siguiente FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tello Calvo en nombre y representación de Amparo contra Pedro Jesús , Benedicto y Evaristo , declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a ambas partes sobre el inmueble sito en Villar del Arzobispo, CALLE000 NUM000 , condenando a los demandados, a desalojar el citado inmueble dejándolo libre, vacuo y expedito en el término de quince días apercibiendo a que si no lo hacen serán lanzados del mismo; así mismo condeno a dichos demandados a pagar a la actora la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS CUARENTA PESETAS más los intereses legales desde la fecha de la interposición judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada ."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandados indicados, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por el Juzgado de Instancia se dictó sentencia en juicio de cognición en la que se estimaba la demanda formulada por Amparo contra Pedro Jesús , Benedicto y Evaristo , ejercitando acumuladamente las acciones de desahucio por falta de pago, reclamación de cantidad y falta de uso del local arrendado durante más de seis meses en un año.
La parte demandada formuló recurso de apelación contra dicha resolución alegando que su falta de contestación a la demanda no podía suponer el aquietamiento a una resolución contractual que consideraban injusta, alegando que la falta de pago se debía al hecho de que la propietaria no había acometido las obras de reparación y acondicionamiento que el local necesitaba, habiendo impedido el uso pacífico por los arrendatarios. Así mismo indicaba no ser cierto que el local no estuviese siendo utilizado y que, además, la demandante había incurrido en pluspetición al no haber detraído de las cantidades reclamadas aquel porcentaje que debía ser ingresado por los arrendatarios en la Administración Tributaria. Por último indicaba que la relación jurídico procesal estaba mal constituida al haber acumulado en el juicio de cognición la acción de desahucio por falta de pago, y reclamación de las rentas debidas, con la de resolución contractual por falta de uso del local, dando lugar dicho vicio procedimental a la nulidad del proceso.
La parte actora impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia, negando las alegaciones de la contraparte, y señalando que no podía concurrir pluspetición alguna, en los términos indicados por los recurrentes, en tanto nada había pagado y concluyendo la adecuada acumulación de acciones con arreglo al artículo 40.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Como reiteradamente ha declarado la Jurisprudencia (SsTs 20/06/92, 25/02/95 y 19/09/96), si bien la...
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