SAP Pontevedra 230/2000, 28 de Junio de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2000:2086 |
Número de Recurso | 200/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 230/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 230/2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES
CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA
FCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
En PONTEVEDRA, a veintiocho de Junio de dos mil.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil n° 0102/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Redondela (Rollo de Sala numero 200/99) en el que son partes como apelante D.- Millán ; y como apelados "CONCELLO DE SOUTOMAIOR" y "CONSTRUCCIONES, OBRAS Y VIALES -COVSA-", este último en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.
Con fecha 20 de enero de 1999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente dice: "Acogiendo con carácter previo la excepción de inadecuación de procedimiento y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Virulegio Figueroa, en nombre y representación de Millán , contra la entidad mercantil Construcciones, Obras y Viales (COVSA) Y EL Concello de Soutomaior, absolviéndoles en la instancia de las pretensiones dirigidas contra los mismos, y sin hacer especial imposición de costas".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Millán y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, "CONCELLO DE SOUTOMAIOR".
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 12 de abril de 1999, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 18 de mayo de 2000, en que tuvo lugar.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Es criterio de esta Sala el de considerar al proceso verbal civil del automóvil como el cauce procedimental adecuado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones por los daños y perjuicios que tengan relación con el desplazamiento de vehículos por las vías públicas, independientemente de que dichos vehículos sean los causantes de los daños como los objetos de los mismos, toda vez la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de Junio , hace referencia, no a daños causados por vehículos de motor, sino a...
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