SAP Córdoba 85/2001, 26 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2001:407
Número de Recurso425/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2001
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 85

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ ARRION

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de

Autos: 1529/99

Rollo n°. 425/00

Año 2000

En Córdoba, a veintiséis de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D/a Mariana , representada por el Procurador Sr/a. González Santa-Cruz y asistida del Letrado Sr/a. Segura Martínez, siendo apelado D/a. Luis Carlos , representado/a por el Procurador Sr la. Medina Laguna y asistida del Letrado Sr/a Gómez López y en esta instancia como parte apelante DON Luis Carlos , asistido por la Procuradora Sra. Medina Laguna y asistido por el Letrado Sr. Gómez López y como parte apelada D. Mariana , representada por la Procuradora Sra. González Santa-Cruz y asistida por el Letrado Sr. Segura Martínez, así como también parte apelada el MINISTERIO

FISCAL. Es Ponente del recurso D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE. ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha y cuyo Fallo textualmente dice: Que estimando parcialmente la demanda que ha presentado Dª. Mariana contra. D. Luis Carlos , debo declarar y declaro la separación de los litigantes con todos los efectos que legal y necesariamente se derivan de la misma. Como medidas, a falta de convenio, se adoptan las siguientes:1°).- L guardia y custodia de la hija menor se atribuye a la madre con quien vivirá, permaneciendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

  1. ).- El padre podrá visitarla y tener a la hija en su compañía conforme al siguiente régimen de visitas: Hasta que concluya el presente año se mantendría el establecido en medidas provisionales, es decir, una visita semanal, que se llevará a cabo de forma alternativa los sábados o los domingos, desde las 10 horas a las 21 h.

    En el año 2001, y contando desde el primer fin de semana que corresponda disfrutar al padre, las visitas tendrán lugar en fines de semana alternos desde las 10 h del sábado a las 20 h del domingo.

    A partir del año 2002 y hasta que la niña cumpla los dos años de edad de mantendrá el sistema de visitas de fines de semana alternos, pero se añadirán las siguientes estancias vacacionales:

    Cuatro días en Navidad y Semana Santa y dos semanas en las de verano, que no sean consecutivas, para permitir que la niña se vaya adoptando a estas estancias vacacionales.

    A partir de la que niña tenga seis años de edad:

    Fines de semana alternos desde la tarde las 18 h del viernes a las 20 h del domingo. Si alguno de ellos coincidiere con un "puente", se adelantará la recogida ó se retrasará la reintegración para hacerlos coincidir.

    La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en las de verano. La niña será recogida y reintegrada en el domicilio donde resida con su madre. En caso de desacuerdo sobre el turno de vacaciones a disfrutar, el padre elegirá los años pares y la madre los impares, debiéndose comunicar, al menos, con un mes de antelación.

    Todo ello, entendiendo que los padres, de común acuerdo, en interés de la niña, pueden hacer los cambios que consideren mas adecuados a cada circunstancia, como son los cambios horarios de invierno y verano, acontecimientos familiares, etc.

  2. ).- el padre contribuirá al levantamiento de las cargas familiares, en concepto de alimentos para la hija, con 55.000 ptas., mensuales que se revisarán anualmente, de forma automática, conforme al IPC oficialmente publicado dicha cantidad de ingresará en la cuenta bancaria que la esposa designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

    Todo ello sin hacer expresa mención a las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, con remisión de la causa previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, formándose el oportuno rollo y tras los oportunos turnos de instrucción, se celebró vista 23 de marzo del 2001, quedando la causa para sentencia.

TERCERO

En la tramitación...

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