SAP Barcelona, 17 de Abril de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:4981
Número de Recurso534/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial Contenciosa n° 219/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell , a instancia de D. Carlos Miguel representado por el Procurador D. DAVID ELIES VIVANCOS y dirigido por el Letrado D. JAVIER TAMARIT, contra Dª. Emilia , representada por la Procuradora D°. LUISA INFANTE LOPE, y dirigida por el Letrado D. JUAN Mª XIOL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Emilia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Marzo de 1.999 , habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en lo principal la demanda promovida por DON. Carlos Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales DON. RAMON DAVI NAVARRO, frente a su esposa DOÑA. Emilia , representada por el Procurador de los Tribunales DON. JORDI COT GARGALLO, con intervención del Ilmo. Sr. Fiscal ante la existencia de prole menor de edad, debo declarar y declaro judicialmente separados a dichos cónyuges litigantes, cuyo matrimonio figura inscrito en el Registro Civil de Gavá, con todos los efectos inherentes que correspondes por imperio de la Ley, sin perjuicio de su" reconciliación en un futuro o la disolución por eldivorcio de la nulidad matrimonial, concediendo como otorgo la guarda y custodia de los hijos menores de edad procreados a la esposa y siendo la patria potestad compartida por el esposo que podrá visitarlos y tenerlo en su compañía en la forma más amplia que se otorguen y como mínimo los primeros y terceros fines de semana de cada mes desde las diez horas de la mañana del sábado hasta las veintiuna horas del domingo siguiente, e igualmente toda la primera mitad de las vacaciones escolares de los hijos referidos correspondiente a los periodos de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiéndole en los años pares la primera mitad y en los años impares la segunda mitad de ellas, recogiéndolos siempre y reintegrándolos en el domicilio materno, debiendo aquel abonar a la esposa en los primeros cinco días de cada mes, entregándoselas en mano previo recibo justificativo o ingresándola en la cuenta bancaria que a tales efectos se establezca por alguno de ellos, la pensión contributiva antes motivada en los fundamentos jurídicos de la resolución por importe de CIEN MIL PESETAS en doce mensualidades anuales y la pensión alimenticia a favor de los dos hijos de CIENTO VEINTE MIL PESETAS en doce mensualidades anuales, o sea de SESENTA MIL PESETAS a favor de cada uno de los dos descendientes, llamados Ildefonso y Cristina , hasta que alcancen la mayoría de edad con independencia económica, quedando obligados los cónyuges a comunicarse cualquier cambio de domicilio que en un futuro efectúen para la efectividad más idónea de lo acordado, con los incrementos anuales que correspondan a cada mes de marzo de los sucesivos años según el incremento del aumento del coste de la vida conforme certifique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirlo en un futuro, cuyos hijos nombrados pasaran a vivir con su referida madre en el que fue domicilio conyugal, sito en la Urbanización Les Pungoles, CALLE000 , número NUM000 de gobierno, de la localidad de Sant Antoni de Vilamajor, por adjudicársele a aquella el uso y disfrute del mismo en compañía de los hijos, sin perjuicio de la división del dicho bien común por mitades, debiendo asimismo los cónyuges litigantes repartirse entre si los efectos personales, ropa e instrumentos de trabajo, que individualmente les corresponda, si no lo hubieren ya efectuado, dejando inventario de ello, sin perjuicio de la...

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