SAP Barcelona, 5 de Abril de 2000

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2000:4359
Número de Recurso1407/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Matrimonial Contenciosa nº 191/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalét de Llobregat , a instancia de Dª. Alejandra representada por el Procurador D. ALFONSO MARÍA FLORES MUXI y dirigida por la Letrada Dª. María Tellez Alvarez, contra D. Eloy , representado por la Procuradora Dª. PATRICIA SAVIN DE ESPONA, y dirigido por el Letrado D. Pere Oriol; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eloy , al cual se adhirió Dª. Alejandra , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Noviembre de 1.999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Javier Martínez del Toro, en nombre y representación de Dª. Alejandra , contra D. Eloy , debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes y, en especial los siguientes: 1.- La separación de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio. 2.- La vivienda familiar, sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de L'Hospitalet de Llobregat, quedará en uso y disfrute de D. Eloy , y de sus hijos, Carlos y Juana , pudiendo el otro cónyuge, retirar de la misma sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario. 3.- En concepto de pensión compensatoria D. Eloy , abonará a Dª. Alejandra la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL (75.000) pesetas mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes.- Dicha cantidad será actualizada con efectos de primero de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios de consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.- 4. No procede acordar ninguna otra medidani hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se adhirió la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de Abril de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los...

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