SAP Guadalajara 70/2000, 28 de Febrero de 2000
Ponente | ARACELI TORRES GARCIA |
ECLI | ES:APGU:2000:107 |
Número de Recurso | 211/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 70/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 70
En GUADALAJARA a veintiocho de Febrero de dos mil
VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de separación Nº 211/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara Uno , a los que ha correspondido el Rollo Nº 211/98, en los que aparece como parte apelante Dª. Gabriela representada por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito y dirigida por el Dª. Mª. Isabel Cortijo Pérez y como parte apelada D. Raúl representado por el Procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino y dirigido por el: Letrado D. Luis Felipe Auñón Carriedo, versando sobre separación conyugal, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ARACELITORRES GARCIA
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 2 de abril de 1998 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Taberné Junquito, en nombre de Dª. Gabriela , así como la reconvención planteada por el procurador Sr. Vereda Palomino en nombre y representación de
D. Raúl , debo decretar como decreto la separación de ambos cónyuges con revocación de consentimientos y poderes respecto de su matrimonio contraído el día cuatro de enero de 1986, con las medidas que se acordaron en auto de nueve de diciembre último . Se acuerda igualmente la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se practicará en su momento y a petición de uno u otro cónyuge. Se fija como pensión por desequilibrio económico para el esposo l suma de doce mil pesetas mensuales, pero sólo hasta la fecha en que se amorticen los préstamos pendientes antes mencionados, teniendo en cuenta el vencimiento normal de los mismos. Una vez firme esta sentencia remítase de oficio al Registro Civil Unico de Madrid, donde figura inscrito el matrimonio. No se hace pronunciamiento sobre las costas del juicio.
Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Dª. Gabriela , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la celebración de la vista el pasado día 10 de diciembre de 1998 y acordándose como diligencia para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia la exploración y entrevista de los padres e hijos Seguida la tramitación pertinente se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de tras deliberación dictar la pertinente resolución.
Por Dª. Gabriela se interpone recurso de apelación contra la sentencia, que estimó la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Taberné Junquito, en su nombre, así como la reconvención planteada por el Procurador Sr. Vereda Palomino, en nombre y representación de D. Raúl , y en consecuencia decretaba la separación de ambos cónyuges, con revocación de consentimientos y poderes respecto de su matrimonio contraído el 4 de enero de 1986, con las medidas que se acordaron en auto de 9 de diciembre de 1997 ; acordándose igualmente la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se practicará en su momento y a petición de uno y otro cónyuge; y fijaba como pensión por desequilibrio económico para el esposo la suma de DOCE MIL PESETAS...
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