SAP Valencia 136/2000, 10 de Febrero de 2000

Ponente: Dña. Carolina castillo Martínez
Número de Resolución136/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos Señores

Presidente

D. Rafael Sempere Doménech

Magistrados

Dña. Purificación Martorell Zulueta

Dña. Carolina Del Carmen Castillo Martínez

En la ciudad de Valencia, a 10 de febrero de 2000.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial deValencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, y siendo ponente Carolina del Carmen Castillo Martínez, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de 22 de abril de 1999, recaída en los autos del Juicio sobre Modificación de Medidas nº 267/1998, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alzira.

Han sido partes en el recurso, como Apelante, la Demandada Dña. V.C.C., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Vidal Vidal y bajo la dirección letrada de D. Manuel Fernández Feo, y como Apelado, el Demandante D. V.C.H., representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Alario Mont y bajo la dirección letrada de D. Enrique Borrás Camarasa.

Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de 22 de abril de 1999, resolución apelada en esta alzada, declara lo siguiente:

"Que estimando la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por D. V.C.H. y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Romeu Maldonado, asistido del Letrado Sr. Borrás Camarasa contra Dña. V.C.C., representada por la Procuradora Sra. Fabregat Montrull, y asistida del letrado Sr. Fernández Feo, debo declarar y declaro haber lugar a modificar lo dispuesto en la Sentencia de fecha 21 de Mayo de 1998 en Autos de Separación Nº 107/98 que aprobó el Convenio Regulador suscrito por las partes, en lo relativo a la guarda y custodia del hijo común y contribución a las cargas del matrimonio, quedando dichas medidas sustituidas por las siguientes:

  1. El hijo menor R.C., quedará en compañía y bajo la custodia de su padre, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores.

  2. Se reconoce a la madre el derecho a visitarlo, comunicar con él y tenerlo en su compañía en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio del hijo y, en caso de desacuerdo, se aplicará el régimen pactado como estipulación segunda delConvenio Regulador que se modifica. En todo caso, la voluntad del hijo será convenientemente respetada en esta materia.

  3. Se declara la obligación de Dña. V.C.C. a contribuir económicamente al sustento y educación de su hijo; esta obligación no se concreta por ahora en cuantía alguna, sin perjuicio de los que pueda instarse en ejecución de sentencia.

Y que desestimando la demanda reconvencional formulada por la demandada Dña. V.C.C. contra el actor, Debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al reconvenido de los pedimentos formulados en su contra.

No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, la representación procesal de la parte demandada-reconviniente interpuso contra la misma recurso de apelación y, admitido que fue en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron ambas. Tramitado el recurso, se señaló para la celebración del acto de la vista la audiencia del día 10 de febrero de 2000, en el que tuvo lugar, con el resultado que obra al rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la correspondiente resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio, se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a los siguientes

PRIMERO

El actor interpone demanda de modificación de medidas (folio 1), al amparo de lo prevenido en el artículo 90 del Código civil, por estimar que ciertos hechos acaecidos con posterioridad a la Sentencia de Separación han alterado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuanta al acordarse por los cónyuges el Convenio Regulador, aprobado en Sentencia de Separación de fecha 21 de mayo de 1998, dictada por el mismo Juzgado de instancia en autos 107/98. La demanda argumenta, en síntesis, que los esposos decidieron de mutuo acuerdo que el hijo de ambos quedara bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio del régimen de visitas que se determinaba en el mismo; que la esposa y su hijo trasladaron su domicilio, hasta entonces sito en Algemesí, a la población de Alboraya; que el hijo ha decidido permanecer en casade su padre, sita en Algemesí, su pueblo natal; que, por ello, y tras haberlo comunicado al Juzgado, se ve obligado a plantear el presente incidente, pues el menor cuenta con 14 años y ha manifestado su firme y decidida voluntad, siendo plenamente consciente de dicha decisión. Terminaba suplicando se dictara Sentencia por la que se acordara: 1. Dejar sin efecto la estipulación 1º del Convenio Regulador, decretando que el hijo de ambos quede bajo la guarda y custodia de su padre; 2. Mantener la estipulación 2ª en cuanto al...

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