SAP Burgos 383/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2002:958
Número de Recurso226/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 383

En Burgos, a veintiocho de Junio de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm.226/2002, dimanante de Separación núm.100/2001, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aranda de Duero (Burgos), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 13 de Octubre de 2001, sobre Separación matrimonial, en el que han sido partes, como demandante-apelante, DOÑA Virginia , mayor de edad, vecina de Villalba de Duero (Burgos), representada por el Procurador don Marcos Arnáiz de Ugarte; y, como demandado-apelado, DON Jesús Ángel , mayor de edad, vecino de Villalba de Duero, (Burgos), representado por el Procurador don José Enrique Arnáiz de Ugarte; siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D.Marcos Arnáiz de Ugarte en nombre y representación de Dña. Virginia contra D. Jesús Ángel , así como la reconvención del Procurador D. José Enrique Arnáiz de Ugarte en nombre y representación de D. Jesús Ángel en el extremo por ambas solicitado, decretando la separación de los cónyuges citados, unidos en matrimonio celebrado el día 13 de junio de 1992 en Aranda de Duero, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración incluida la disolución de la sociedad legal de gananciales, estableciendo las siguientes medidas rectoras de la situación creada por la separación: 1º La atribución de la guardia y custodia de la hijas menores al padre, hasta finalización de la Educación de Enseñanza Obligatoria de las niñas, donde se determinará la decisión de ellas al respecto.-2º Quedando las hijas a cargo del padre, el que fuera domicilio familiar ha de responder en su uso y disfrute a las mismas, siendo su residencia habitual y la venían manteniendo hasta la fecha.- 3º La patria potestad será compartida entre ambos progenitores.-4º No procede fijar cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria.-5º De conformidad con el art. 93 del Código civil se señala como contribución de la madre para satisfacción de alimentos de las hijas menores 50.000 pts. cantidad que deberá ser satisfecha por Dña. Virginia a Don Jesús Ángel , dentro de los primeros días de cada mes, debiendo ser revisada tal cantidad en enero de cada año según la variación que experimente el I.P.C., fijado por el I.N.E. 6.- Se establece un régimen de visitas según lo acordado por las partes: vacaciones de Navidad serán divididas en partes iguales para cada progenitor, alternando cada año las fiestas que están con cada uno de ellos; las vacaciones de Semana Santa las pasarán con la madre; las de verano, desde el uno de julio hasta el 25 de agosto estarán con la madre y desde el día 26 de agosto a la incorporación al curso escolar estarán con el padre; en los permisos vacacionales de la madre, las tres hijas pernoctarán con la madre, previa comunicación del lugar al padre; un fin de semana al mes, previo aviso al padre, la madre podrá tener a sus hijas, sin pernoctar con ellas.-No se hace expresa imposición de costas".2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, doña Virginia , se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, la representación del demandado, que consta unido a las actuaciones, e igualmente queda unido el escrito de adhesión a la apelación del Ministerio Fiscal, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  2. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día dieciocho de Junio de dos mil dos, en que tuvo lugar.

  3. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada decreta la separación de los cónyuges litigantes, Dª Virginia y D. Jesús Ángel y acuerda como medidas personales y patrimoniales las siguientes: 1) la patria potestad compartida, pero atribuyendo la guardia y custodia de la hijas menores del matrimonio al padre, hasta tanto finalicen la educación obligatoria en que se determinará lo mas conveniente al respecto; 2) el domicilio familiar se atribuye a las hijas...

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