SAP Granada 116/2001, 23 de Febrero de 2001
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2001:449 |
Número de Recurso | 383/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 116/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 116
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la ciudad de Granada a veintitrés de Febrero de dos mil uno.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Modificación de Medidas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Granada, en virtud de demanda de D. Sergio , representado por el/a Procurador/a Sra. Luzón Tello y defendido por el Letrado D. Ramón Melgarejo Valdivia, contra Dª. Carmela , representado por el/a Procurador/a Sr/a. Romero Ruiz y defendida por la Letrado Dª. Eva Mª Ubeda García, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 18/11/99, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª. Carmen Luzón Tello en nombre y representación de
D. Sergio contra Dª. Carmela , se acuerda mantener las medidas aprobadas en sentencia de 23 de Febrero de 1.995 en los autos 87/95, a excepción de la modificación del régimen de visitas en el sentido de que pueda recoger el actor a la hija menor, Ana María , los martes y jueves de cada semana desde las 17 a las 21 horas, y asímismo habilitar a favor del Sr. Sergio las horas que precise para la celebración de las festividades que conmemora los días 23 de Abril, 25 de Junio, 25 de Agosto, 24 de Septiembre y 6 deEnero".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Sabido es que el Art. 90, antepenúltimo inciso, del Código Civil, permite a los cónyuges reclamar, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, que se modifiquen las medidas judicialmente adoptadas, o, en su caso (como aquí sucede) acordadas por los esposos en Convenio Regulador, a que se refieren los Arts. 81 y 86 Cc. Esta facultad, directamente derivada del precepto, se justifica en la intención de que el conjunto de prestaciones impuestas o convenidas, se adecuen a lo largo de su vigencia, al posible cambio de circunstancias subjetivas y objetivas ocurrentes, tanto en el obligado al pago, como en la comunidad receptora, equilibrio de prestaciones de imposible salvaguarda al momento de suscripción del Convenio o del dictado de la resolución judicial, en cuanto dependientes de acontecimientos ulteriores. Sin embargo, también es sabido que no toda alteración de circunstancias es susceptible de generar, como resultado, una modificación de medidas anteriormente adoptadas o consentidas, lo que produciría, si así fuera, un estado litigioso permanente entre los ex-cónyuges, requiriéndose, pues, para...
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