SAP Murcia 340/2002, 1 de Octubre de 2002

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2002:2336
Número de Recurso348/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2002
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 340/02

ILTMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a primero de octubre de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de divorcio número 1.269/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia) de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelado D. Jose Pedro , representado por la Procuradora doña Margarita Vaquero Gómez y defendido por el Letrado D. José María Fernández Soria, y como demandada y aquí apelante doña Paula , representada por la Procuradora doña Aurelia Caño Peñalver y dirigida por el Letrado D. Juan García García. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 14 de mayo de 2.002 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Jose Pedro y contra doña Paula , debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 8 de octubre de 1.976 en Murcia, acordando como medidas definitivas las que constan en el anterior procedimiento de separación, autorizando al actor para entregar a su hija María Inmaculada directamente los alimentos que le corresponden; sin hacer expresa condena en costas."

Posteriormente, el 22 de mayo de 2.002 el mismo Juzgado dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, en cuya parte dispositiva se ordena "Aclarar el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, que quedará así redactado: Que estimando la demanda presentada por D. Jose Pedro y contra doña Paula , debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 8 de octubre de 1.976 en Murcia, acordando como medidas definitivas las que constan en el anterior procedimiento de separación, autorizando al actor para entregar directamente a sus hijas María Inmaculada y Blanca los alimentos que les corresponden; sin hacer expresa condena en costas. Se mantienen el resto de pronunciamientos."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de doña Paula interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al demandante, que se opuso. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 348/02. Por providencia de 12 de septiembre de 2.002, se señaló el día de hoy para su deliberación, votación y fallo por la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada decreta el divorcio de los litigantes, D. Jose Pedro y doña Paula

, y mantiene como medidas accesorias a tal declaración las que rigen desde la separación, si bien autoriza al padre a abonar la pensión alimenticia directamente a las hijas que ya han salido del domicilio materno, Blanca porque convive con su padre y María Inmaculada porque vive de forma independiente. El Juez a quo fundamenta su decisión de no incrementar la contribución del actor a las cargas familiares en que no se ha producido una alteración sustancial de circunstancias, no habiéndose acreditado que aquél...

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