SAP Lleida 78/2002, 21 de Junio de 2002

PonenteLUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
ECLIES:APL:2002:600
Número de Recurso7/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 78 / 2002

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Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Don Francisco Segura Sancho

Don Luis Fernando Ariste López

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En Lleida, a veintiuno de junio de dos mil dos

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DON Luis Antonio , representada por el Procurador Sra. Pons Porta y bajo la dirección del Letrado Sr. Ignasi Costa y la impugnación de sentencia interpuesta por la parte demandada DOÑA Teresa , representada por el Procurador Sra. Sapena Soler y bajo la dirección de la Letrada Sra. Marta Mas, ambos recursos contra la Sentencia de fecha 3 de octubre de 2001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 de Lleida dictada en los autos de juicio de separación matrimonial nº. 455/2000 y bajo el número de rollo 7/2002; interviniendo en estas actuaciones el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DON Luis Fernando Ariste López, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de Separación interpuesta por Luis Antonio contra Teresa debo declarar y declaro la Separación de los cónyuges, con todos los efectos procedentes en derecho. Asimismo, debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales que obran en el tercer fundamento jurídico deesta resolución, acompañando testimonio del convenio regulador aportado con la demanda en relación a la guarda y custodia y régimen de visitas del hijo menor, testimonio que quedará unido a la presente sentencia, formando parte constitutiva de la misma exclusivamente en relación a los citados extremos. Todo ello, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se presentó escrito preparando recurso de apelación por la parte actora, el cual fue interpuesto debidamente tras ser emplazada en el término de veinte días. La parte demandada, en el trámite oportuno, impugnó asimismo la resolución de instancia. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante se alzó contra la sentencia de instancia con la pretensión, en primer lugar, de que se aprueben como medidas que han de regir la separación las estipuladas en la cláusula cuarta, "punto B", y cláusula quinta del convenio suscrito por ambos cónyuges; en segundo lugar instó que se reduzca la pensión alimenticia a favor del hijo a la cuantía de 35.000 ptas. mensuales, y finalmente solicitó la imposición de las costas procesales a la parte contraria.

Resulta de la prueba practicada que los cónyuges suscribieron un convenio regulador de su separación matrimonial datado el 22 de Septiembre del año 2000, que posteriormente no fue ratificado a presencia judicial, al oponerse a ello la esposa.

En la cláusula cuarta, punto B del citado convenio bajo título: " Acerca de la liquidación del régimen económico matrimonial", se expone que ambos cónyuges sujetos al régimen económico matrimonial de separación de bienes son titulares en común exclusivamente de la vivienda conyugal, y pactaron que la esposa, Dª Teresa , cede la mitad indivisa que ostenta sobre la vivienda conyugal al esposo, D. Luis Antonio

, en atención a la dedicación de éste a aquélla y al hijo a la que se atribuye el mismo valor que se fije para la mitad indivisa de dicha vivienda, y se acordó que la citada cesión se verificará previo requerimiento del Sr. Luis Antonio a Dª Teresa . La vivienda conyugal se identifica en el propio convenio como sita en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Lleida.

En la cláusula quinta de aquel documento privado se expone que ambos cónyuges reconocen que la separación matrimonial no produce desequilibrio a ninguno de ellos, así como la renuncia de ambos al ejercicio de cualquier acción para la reclamación de pensión compensatoria, y también se expone que ambos cónyuges reconocen que no se dan los supuestos de hecho necesarios para establecer un derecho de alimentos a favor de uno de los cónyuges y con cargo al otro.

En el recurso del esposo se reiteran , en parte, los pedimentos del suplico de la demanda, en que solicitó que como medidas que han de regir la separación se aprueben las pactadas por...

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