SAP Baleares 19/2003, 15 de Enero de 2003

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2003:93
Número de Recurso429/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2003
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 19

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de separación contenciosa, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia N° TRES de Inca, bajo el número 236/01; Rollo de Sala numero 429/02, entre partes, de una como demandado-apelante D. Juan Luis , asistido del Ldo. Sr. Ques Cubillas, de otra, como demandante-apelada Dª Lucía , asistida de la Lda. Sra. Prieto Mateo y con intervención de Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el/la Magistrado/a Iltmo./a Sr./a Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° TRES de Inca, se dictó sentencia en fecha 28 de febrero de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de Separación formulada por DOÑA Lucía , representada por la Procuradora doña CATALINA JUAN FEMENIA, contra DON Juan Luis , DEBO DECLARAR Y DECLARO LA SEPARACIÓN DEL MATRIMONIO INTEGRADO POR LAS PARTES QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA ADOPCIÓN de las siguientes medidas: =1°.- Se decreta la separación provisional de los cónyuges quedando revocados los poderes mutuos. 2°.- Se concede a la parte actora la guardia y custodia de los dos hijos menores, si bien la patria potestad es compartida por ambos progenitores.= 3°.- Se concede a la actora en el uso y disfrute del domicilio conyugal en atención a que posee la guardia y custodia, debiendo anotarse en el margen de la inscripción de dicho inmueble el citado uso por las menores y la actora.= 4°.- El régimen de visitas consistirá en al mitad de los periodos vacacionales de verano, semana santa y Navidad, eligiendo en los años pares el demandado y en los impares la actora, y por otra parte en atención al nuevo domicilio del demandado se le conceden tres periodos extraordinarios continuos de visitas, en las fechas 11- 21 de marzo, 21-31 de mayo y 03-13 de noviembre, durante todos los periodos (verano, Navidad y semana santa más los tres extraordinarios) de estancia con el padre éste deberá respetar las actividades escolares de las menores, y en atención a su corta edad se dispone que para los seis periodos de visitas tras el quinto día consecutivo de estancia con el padre el sexto lo será completo con la madre, reanudándose al séptimo la estancia con el padre por otros cinco días y así consecutivamente hasta acabar el periodo de visitas, por otra parte sedispone que el demandado no podrá sacar a las menores de Mallorca por un plazo superior a 15 días, y una vez por año, en tal caso se excepciona el régimen del sexto día con la madre. Las limitaciones de no sacar a las menores de Mallorca y la relativa a todos los periodos incluidos verano, Navidad y Semana Santa del sexto día con la madre, cesarán a los 2 años a partir de la presente sentencia.= 5°.- En concepto de pensión alimenticia para las menores, el demandado deberá abonar en la cc que ésta designe al efecto la cantidad de 110.000 ptas, y en concepto de contribución a las cargas familiares, más la mitad de los gastos extraordinarios debidamente justificados, esta cantidad se abonará en los cinco primeros días de cada mes y será revisable anualmente según las variaciones que experimente el IPC elaborado por el INE u organismo que lo sustituya. = Dentro dichos gastos extraordinarios se incluye el gasto de guardería para el caso de que por motivos laborales la actora lo precisase, también por lo tanto la guardería deberá pagarse por mitades.= 6°.- También deberá el demandado en concepto de aportación a las cargas familiares deberá abonar las amortizaciones hipotecarias respecto de la vivienda domicilio conyugal.= 7°.- NO habiendo lugar a pensión alimenticia solicitada por la actora para sí.= 8°.- El vehículo marca Mercedes quedará en uso de la parte actora.= 9°.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 8 de enero de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

Frente a la sentencia que concluye la primera instancia, cuyo fallo ha sido íntegramente transcrito en el antecedente de hecho PRIMERO de la presente resolución, se formuló por el demandado D. Juan Luis recurso de apelación centrado en exclusiva en las limitaciones temporales establecidas por el juez "a quo" al régimen de visitas fijado a favor del citado demandado, en concreto el lapso temporal en que el padre puede disfrutar de la compañía de sus dos hijas menores de edad de forma continuada: a) 5 días durante las vacaciones escolares de Navidad o Semana Santa y los periodos extraordinarios señalados en la sentencia (11 a 21 de marzo, 21 a 31 de mayo y 3 a 13 de noviembre), estableciéndose que el 6° día deberán estar con la madre, limitación que no se halla razonada y resulta ilógica, sobre todo en los periodos de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa dada su duración; y b) impedir la salida de las menores de Mallorca durante más de 15 días. Esgrime el apelante en su escrito de recurso en fundamento de...

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