SAP Soria 50/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ |
ECLI | ES:APSO:2007:49 |
Número de Recurso | 24/2007 |
Número de Resolución | 50/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00050/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección 001
SEN02
AGUIRRE, 3
Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02
N.I.G. 42173 37 1 2007 0100025
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000024 /2007
Proc.Origen: /
Organo Procedencia: de
De: BANCO DE CASTILLA S.A.
Procurador: PILAR ALFAGEME LISO
Letrado:MARIA JOSE GARCIA MIRANDA
Contra: Alonso, Margarita Y Ismael
Procurador: NÉLIDA MURO SANZ
Letrado: JUAN JOSE SANZ HERRANZ
SENTENCIA CIVIL Nº 50/2007
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS
DON JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
DOÑA MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ
====================================
En Soria a diecinueve de marzo de dos mil siete
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas nº 24/07, dimanante del Rollo de apelación civil nº 24/07, por honorarios indebidos.
Han sido partes: como promotor del incidente de impugnación BANCO DE CASTILLA representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y asistido por el Letrado Sra. García Miranda, contra Alonso, Margarita Y Ismael representados por la Procuradora Sra. Muro Sanz y asistidos por el Letrado Sr. Sanz Herranz.
En esta Audiencia Provincial de Soria, se tramitó el rollo de apelación civil nº 164/06, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en el Juicio de Ejecución de Títulos no Judiciales nº 570/05, del Juzgado de Primera Instancia de Soria nº 2 de Soria, resolviendo el recurso de apelación mediante Auto de fecha 27 de noviembre de 2006, desestimando el recurso interpuesto por BANCO DE CASTILLA e imponiéndole las costas correspondientes a su recurso y estimando el recurso interpuesto por Alonso, Margarita Y Ismael, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de su recurso.
A instancia de la Procuradora Sra. Muro Sanz, se practicó por el Sr. Secretario tasación de costas con fecha 15 de enero de 2007, que ascendía a la cantidad de 14.068,42 Euros, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de 10 días, habiéndose presentado escrito por la parte condenada al pago impugnando dicha tasación por considerar indebidos los honorarios.
Con fecha 2 de febrero de 2007 se dictó resolución acordando sustituir el trámite de la vista por el de alegaciones escritas, para que en el término de 5 días presentaran la correspondiente instructa, y una vez unidas a los autos quedaron pendientes para resolver.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ.
Se impugna por la Procuradora Dª Pilar Alfageme Liso, en nombre y representación de la mercantil Banco de Castilla, S.A., la tasación de costas practicada en esta instancia con fecha 15 de enero de 2007, alegando que la cuantía del pleito a los efectos del cálculo de derechos y honorarios profesionales derivados del recurso de apelación no puede coincidir con el importe de la demanda, toda vez que el interés económico debatido en la segunda instancia era inferior a aquella cuantía.
Como se desprende de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (sentencias, entre otras, de 21-10-1977, 16-7-1982, 22-9-1993, 12-7-1994, 12-11-1997 y 18-5-1998 ) la impugnación de honorarios, gastos o derechos por indebidos derivada de la inclusión en la tasación de costas de aquellos cuyo pago no corresponda al condenado en costas, ha de apoyarse en alguno de los supuestos que conforme al art. 243,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispensan de la obligación de pagar, entre los que figuran los derechos u honorarios correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, y las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.
En el presente caso la parte demandante-apelante, además de impugnar por excesivos los honorarios profesionales del letrado (impugnación que habrá de ser resulta por esta Sala por el trámite previsto en el art. 246,1 a 3 L.E.C., y a la vista del...
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AAP Álava 52/2011, 29 de Marzo de 2011
...es, en el caso de la apelación, la diferencia entre lo concedido en primera instancia y lo pretendido en segunda. Cita además la SAP Soria de 19 de marzo de 2007, EDJ 2007/125213, que mantiene que es tal cuantía discutida y no la de primera instancia la que debe servir de base al incremento......