SAP Barcelona, 18 de Marzo de 2002

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2002:3260
Número de Recurso561/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

D. ENRIQUE ANGLADA FORSD. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANYDª. Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO N° 561/2001

JUICIO DE MENOR CUANTÍA - PRODIGALIDAD N° 266/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 5 DE GAVÁ

SENTENCIA

Ilmos Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, n° 266/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Gavá, a instancia de DON Íñigo representado, en Primera Instancia por el Procurador DON EUGENIO TEIXIDO GOU y dirigido por el Letrado DON JORDI-MARIA RAMENTOL MESA, contra DOÑA María Cristina representada, en la Segunda Instancia, por el Procurador DON RICARD SIMO I PASCUAL y dirigida por la Letrada DOÑA ASSUMPCIÓ SALLÉS, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de mayo de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Eugenio Teixido Gou, en nombre y representación de D. Íñigo , contra María Cristina , absolviendo a ésta de las pretensiones formuladas contra ella, todo ello con la condena en costas de la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante, al que se dio traslado a las otras partes en litigio, presentando la apelada escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y, tras resolverse afirmativamente acerca de la unión documental postulada por la parte oponente, se señaló para votación y Fallo el día 14 de marzo de 2002.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia impugnada, denegatoria de la declaración de prodigalidad de la demandada instada en su día por el hoy recurrente, debe ser ratificada por sus propios y acertados razonamientos, al resultar éstos perfectamente coherentes con la situación de hecho, con el resultado de la prueba practicada en las actuaciones y con la normativa de pertinente aplicación al caso. Basta para desestimar la tesis de la parte actora y aquí apelante indicar que no se dan en el supuesto enjuiciado los presupuestos necesarios para la prosperabilidad de la acción ejercitada, al amparo del artículo 294 del Código Civil -vigente en el momento de presentación de la demanda rectora de la presente litis y con la redacción dada a dicho precepto por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, que reformó íntegramente los...

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