SAP Barcelona 569/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Número de Recurso519/2004
Número de Resolución569/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m. 569/2004

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a uno de Diciembre de dos mil cuatro

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 821/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona , a instancia de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, contra DIRECCION000 , DE BARCELONA y CENTRO ASEGURADOR; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de mayo de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Llinas Vila en nombre y representación de Banco Vitalicio de España por falta de legitimación ad causam de la misma, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DIRECCION000 DE BARCELONA Y A CENTRO ASEGURADOR de los pedimentos frente a ellos formulados con imposición a la actora de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 18 de mayo de 2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Barcelona , dictada en el juicio ordinario nº 821/03 , desestimaba íntegramente la demanda formulada por BANCO VITALICIO DE ESPAÑA SA contra la DIRECCION000 DE BARCELONA y la compañía aseguradora CENTRO ASEGURADOR , al considerar que la actora carecía de legitimación activa ad causam en cuanto aun cuando se justifica el pago al asegurado no se acredita que este fuera el perjudicado por el siniestro base de la reclamación .Frente a esta resolución se alza la aseguradora demandante a través de recurso de apelación que funda en los motivos expresados en sede de recurso , entendiendo que cumpliendo con el contenido del contrato de seguro suscrito procedió a abonar a su asegurado el importe correspondiente a los daños causados en el local determinado en la póliza aun cuando afectaban a bienes adquiridos por dos sociedades pertenecientes al mismo asegurado , lo que , en su opinión , resulta objeto ajeno al examinado en la causa sin que exista obstáculo para la condena pretendida . Los apelados , por su parte , interesaron la confirmación de la sentencia de instancia .

SEGUNDO

Analizaremos los motivos del recurso planteado partiendo de la consideración de la actora como ejerciente de la acción prevenida en el art. 43 de la LCS lo que la legitimaria para , conforme a pacifica jurisprudencia, por todas la sentencia del TS de 27 de octubre de 1999 , núm. 879/1999, rec. 290/1995 . Pte: Sierra Gil de la Cuesta, Ignacio , ejercitar, dentro de su actividad aseguradora en su vertiente privada, la acción de recobro del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , en virtud de la subrogación en los derechos y acciones de la entidad o bien la persona privada a la que pagó la indemnización correspondiente . Es de destacar que no se trata del ejercicio de un derecho con las cualidades que tendría uno propio , sino con las correspondientes a la entidad o sujeto en las que se subroga , en este caso habremos de entender , con todas sus consecuencias que la acción ejercitada conllevara todas cuantas especialidades y circunstancias hubiesen correspondido al perjudicado indemnizado , Alejandro .

TERCERO

La resolución de instancia parte de la consideración de cómo la compañía aseguradora demandante procede a reclamar a través del presente juicio por subrogación y al amparo del...

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