SAP Ciudad Real 372/2002, 15 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2002:1378 |
Número de Recurso | 211/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 372/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 372
CIUDAD REAL, a 15 de Noviembre de 2002.
VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en
apelación admitida a la parte demandada, los autos de menor cuantía n° 403/00 seguidos en el
Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real-3, a instancia de D. Juan Carlos ,
representado en esta alzada en calidad de apelado-impugnante por el Procurador D. Jorge
Martínez Navas dirigido por sí mismo, contra ST-PAUL INSURANCE ESPAÑA, SA.,
representada en esta alzada en calidad de apelante por el Procurador D. Juan Villalón Caballero
y dirigido por el Letrado Dª. María José Vallejo Fernández.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Jorge Martínez Navas en nombre y representación de D. Juan Carlos , contra la entidad aseguradora ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA SA., condeno a dicha entidad a pagar al actor, la cantidad de 8.351.789 pesetas (50.195.26 euros), más los intereses legales previstos en el art. 20 de la ley de Contrato de Seguro, que devengue dicha cantidad desde al fecha de la presente resolución, hasta la de su completo pago, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
La relacionada sentencia que lleva fecha veinticuatro de diciembre de dos mil uno, se recurrió en apelación por la representación de la parte demandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el día siete del actual.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON.
Se formuló en su día por el abogado demandante demanda de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad civil contra el abogado al que encomendó la defensa de sus intereses en un procedimiento laboral, del que posteriormente desistió y la entidad aseguradora. Se fundamenta dicha demanda en el hecho de que, tras ser condenado solidariamente con otros dos en procedimiento de despido seguido en su contra por el Juzgado de lo Social, encomendó la defensa de sus intereses al letrado primigeniamente demandado, quien prestó servicios en relación con la preparación y formalización del Recurso de Suplicación. Tramitado dicho Recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala Social, estimó en parte el mismo, únicamente en el particular de modificar la cantidad objeto de condena en concepto de indemnización por despido y salarios de trámite, debido a la computación errónea en la Sentencia de despido de la fecha de este y el cálculo de indemnización correspondiente. Frente a dicha Resolución, el demandante encomendó al referido letrado los trámites y redacción correspondientes al Recurso de Casación para Unificación de Doctrina. Dicho Recurso fue preparado ante el Tribunal Superior de Justicia, emplazándoles ante el Tribunal Supremo. El letrado designado no presentó dicho Recurso en plazo, habiendo procedido a su envío por el servicio de correos, mediante el uso del certificado, no siendo mecanismo válido de presentación de los escritos de conformidad con lo dispuesto en los Art. 44, 45 y 221-1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
La aseguradora demandada se opuso a la demanda, ya que si bien admite la existencia de negligencia profesional del asegurado, al no formalizar el Recurso en plazo, se opone a la determinación de una indemnización que alcance el montante total de la condena solidaria, negando la existencia de perjuicios, aduciendo la inviabilidad del recurso interpuesto y el fracaso probable del mismo y reconociendo, en último extremo, que solamente podría hablarse de daños morales. La Sentencia de Instancia estima íntegramente la demanda, determinando los perjuicios en la cantidad total reclamada en la misma. Frente a dicha Resolución, interpone la aseguradora Recurso de apelación, insistiendo en las argumentaciones anteriormente referidas y realizando en dicho escrito de Recurso un pormenorizado análisis en orden a la justificación y acreditación de la ausencia de viabilidad del Recurso no presentado en plazo.
No es controvertida la existencia de negligencia por parte de letrado asegurado, circunstancia que incluso fue admitida por este. Son correctos y ajustados a derecho los fundamentos jurídicos de la Sentencia...
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