SAP Albacete 165/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2006:383
Número de Recurso41/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00165/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000041 /2006

Autos num. 612/04

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 7 de ALBACETE

(ACTUAL INSTRUCCION N.3)

S E N T E N C I A NUM. 165 /2006

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Don FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

Doña MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a veintisiete de Junio de dos mil seis.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte DEMANDANTE, los autos de Juicio ORDINARIO, seguidos en el Juzgado Mixto N.7 DE ALBACETE num. , a instancia de Luz , representado por el/la Procurador/a D/DÑA. ANTONIO NAVARRO LOZANO contra Gaspar , representado por el/la Procurador/a D/DÑA. FERNANDO GIRALDA VERA, Y H.C.C. EUROPA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el Procurador SRa. CONCEPCION VICENTE MARTINEZ .

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando integramente la demanda presentada por el Procuradora SR. Navarro Lozano, en nombre y representación de Luz , contra Gaspar Y CONTRA HCC. EUROPA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas.

Se imponen las costas a la parte demandante."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 18-7-05 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales .-

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

Se desestima la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita por la actora acción por responsabilidad profesional frente al abogado demandado y su aseguradora, por entender que el e mismo, por su falta exigible de diligencia profesional, la perjudico en el encargo que le realizo de gestionarla la correspondiente reclamación por despido y posterior reclamación de cantidad. Los hechos de esa pretensión los concreta, en especial, en que para determinar su tiempo de antigüedad en la empresa de la que había sido despedida no probo la existencia de sucesión de empresas, por lo que su única antigüedad reconocido se circuscribio al tiempo de su ultimo contrato, suscrito el 6-8-02, cuando en realidad había trabajado para ese mismo empresario desde el 10-6-93.

SEGUNDO

La responsabilidad dañosa que se atribuye al demandado ha de evaluarse, como señala la sentencia de la A. P. de MADRID, de 14-9-05 , en el marco de la relación contractual establecida entre letrado y cliente, calificada como de prestación de servicios en el que la obligación comercial asumida por el letrado consiste en llevar la dirección técnica del proceso, entendida como obligación de actividad de medios, no de resultado, pues asume exclusivamente el deber de desplegar su actividad con la debida diligencia y acorde a la lex artis, pero sin garantizar o comprometer el resultado de su actuación, es decir, el escrito de la pretensión litigiosa. Y así resulta del art. 42 del Estatuto General de la Abogacía Española, cuando contempla como obligación del abogado la del cumplimiento con el máximo celo y diligencia de la misión de defensa que le sea encomendado, atendiendo en el desempeño de esta función a las exigencias técnicas deontologícas y morales, estando sujeto ¡a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa la ha sido encomendada.

Y como señala esa misma sentencia citada: "se esta en la esfera de una responsabilidad subjetiva, de corte contractual, en donde no opera la inversión de la carga de la prueba y será preciso, pues, como prius en ese juicio de reproche, acreditar la culpabilidad, siempre y cuando...

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