SAP Málaga 526/2003, 23 de Octubre de 2003

PonenteSoledad Jurado Rodríguez
ECLIES:APMA:2003:4328
Número de Recurso588/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. ANTONIO ALCALA NAVARRODª. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIODª. Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MARBELLA

JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 80/00

ROLLO DE APELACIONCIVIL Nº 588/02

SENTENCIA Nº 526/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 23 de Octubre de 2003

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía nº 80/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marbella sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de Doña

Ángela

, defendida por la Letrada Doña Pilar Barranco Martínez, contra Don Juan Manuel

, defendido por el Letrado Don José Enrique Peña Martín y contra Hospital Europa, defendido por el Letrado D. Antonio Mena Quiros, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marbella dictó sentencia de fecha 24 de Enero de 2.002 enel juicio de Menor Cuantía nº 80/00 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María del Carmen Duran Mora en nombre y representación de DOÑA

Ángela

, contra DON Juan Manuel

Y HOSPITAL EUROPA, representados por el Procurador Don Guillermo Leal Aragoncillo, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda, y todo ello con expresa condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Carmen Durán Mora en nombre y representación de Dª

Ángela

, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a las otras partes, presentado escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la pruebas obrantes en las actuaciones queda acreditado que el 6 de Mayo de 1998, en el Hospital Europa, la demandante Dª

Ángela

fue sometida a intervención quirúrgica consistente en la extracción de un ganglio en la mano izquierda, interviniendo en la operación como anestesista el codemandado D. Juan Manuel

que, tras estudios preoperatorios, administró anestesia loco-regional y sedación, pero, siendo necesario para dicha intervención provocar un estado de isquemia regional para lo que se utiliza un manguito de presión que se coloca en antebrazo, la demandante sufre tras la operación lesiones y secuelas consecuencia directa de esta intervención y de las complicaciones posibles del uso de la isquemia loco-regional (como resulta de lo informado por el sr. Médico forense en Diligencias Previas seguidas por estos mismos hechos: f. 27), habiendo sido en este caso correcta la asistencia prestada ajustándose a la lex arts ad hoc pues a pesar de que no existió complicación preoperatoria, que la presión del manguito fue la adecuada y que se tomaron todas las precauciones, existen complicaciones imponderables (así lo informe el perito judicial Dr. Federico

, f. 172)

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que, de acuerdo con las pruebas practicadas, el déficit neurológico del brazo intervenido se trata de un efecto o complicación normal en la intervención quirúrgica, sin que se haya objetivizado proceder médico quirúrgico que suponga una incorrecta actuación profesional. Frente a esta resolución se alza la demandante aduciendo error en la interpretación de las pruebas periciales practicadas puesto que si bien los peritos no afirmaron rotundamente que se hubiera faltado a la lex artis por parte del codemandado, todos ellos reconocieron que efectivamente las secuelas sufridas por la demandante eran consecuencia directa de dicha intervención quirúrgica, por lo que en virtud del artículo 1903 del Código Civil, existen consecuencias directas y daño producido directamente por la...

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