SAP Barcelona 153/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2005:2609
Número de Recurso937/2004
Número de Resolución153/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 937/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 706/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 153/05

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª.AMELIA MATEO MARCO

Dª.DOLORS MONTOLÍO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 21 de Marzo de 2005

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 706/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de D. Juan Pedro contra HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D. Carlos Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Septiembre de 2.004, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialment, tal com estimo, la demanda interposada pel senyor Juan Pedro i condemnar el demandat senyor Carlos Jesús a pagar-li la quantitatde 3.000 euros, més els interessos legals des de la interposició de la demanda, condemna que faig solidàriament extensiva a la demandada Houston Casualty Company Europe, Seguros y Resaseguros, S.A., fins al límit de 896,46 euros i els seus interessos legals, sense fer pronunciament de condemna de les costes del judici a cap de les parts".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al actor que venía desempeñan dos trabajos a tiempo parcial, para el Institut Català de la Salut y el Ayuntamiento de Barcelona, respectivamente, le fue negada la compatibilidad por este último organismo, lo que dio lugar a que se recurriera la resolución en vía administrativa por medio del Letrado demandado, y desestimada esta vía, se promoviese recurso contencioso-administrativo. Señalada la celebración del juicio por el Juzgado de lo contencioso-administrativo a quien correspondió conocer del asunto, el demandado no compareció y se dictó Auto de desistimiento, el cual fue confirmado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC.

Con base en estos hechos se promovió demanda en reclamación de los daños y perjuicios causados por el actuar negligente del demandado, que cifró el demandante, por analogía con la jurisdicción laboral, en la indemnización correspondiente a un despido improcedente, es decir, 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, lo que arrojaba una cantidad de 70.042,50 euros.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda reduciendo la indemnización peticionada a la cantidad de 3.000 euros, que concedió por daño moral.

Contra dicha sentencia se alza el actor alegando que en el enjuiciamiento de la cuestión planteada debe tenerse en cuenta que la negligencia en que incurrió el demandado fue muy grave; que la sentencia de primera instancia infringe la jurisprudencia aplicable, porque examina la prosperabilidad de la reclamación cuando no puede hacerlo porque no tiene jurisdicción; y, que según dicha jurisprudencia, la pérdida de oportunidad objetiva el daño y la obligación de repararlo, por lo que debe concedérsele la cantidad íntegra que solicitó.

SEGUNDO

Planteados en esta alzada los términos del debate como han quedado expuestos, la única cuestión discutida es la relativa al importe de la indemnización, porque la negligencia del demandado al no comparecer ante el Juzgado el día señalado para la vista, que es de la que se hace derivar la obligación de indemnizar, resulta incuestionable, toda vez que se dictó un Auto teniéndolo por desistido debido a su incomparecencia, el cual fue confirmado por la Sala de lo CA del TSJC, y además ha sido declarada por la sentencia de primera instancia, que no ha apelado la parte demandada, por lo que las consideraciones que ésta realiza en el escrito de oposición al recurso, reiterando su falta de negligencia, resultan aquí completamente ociosas.

Del mismo modo, también carecen de trascendencia las de la parte apelante sobre la mayor o menor gravedad de la referida negligencia a la hora de fijar la indemnización procedente, porque ésta será la que corresponda al perjuicio efectivamente producido, con independencia de cual fuese el grado de aquélla. El objetivo que se persigue con la indemnización es el resarcimiento por el daño inferido, no la imposición de una...

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